Decisión nº 0029-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000275

ASUNTO : LP11-P-2009-000275

DECISIÓN NRO. 0029/09

Visto el escrito N° MER-FS-2009-180, de fecha 04/02/2009, suscrito por el Abogado J.A.G.R., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en este Despacho el día de hoy 04/02/2009, donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de los ciudadanos F.J.R., Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía y G.A.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, motivado a la presunción de un peligro cierto de la integridad de ambos funcionarios, debido a la intervención en procesos penales de extrema gravedad, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 2, 4, 5, 17,18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana Abogado N.A.R., supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según se evidencia de oficio N° MER- UAV-2009-031, de fecha 04/02/2009, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente; este Tribunal para decidir observa: 1.- Consta al folio N° 02, Oficio N° MER-UAV-2009-031, de fecha 04/02/2009, suscrito por la Abogado N.A.R., supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción, mediante el cual remite la correspondiente solicitud de protección tramitada por ante el Tribunal en funciones de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su conocimiento y el trámite respectivo. 2.- Al folio 03 de la presente solicitud, riela oficio N° 1409F7-0322, de fecha 04/02/2009, suscrito por el Abg. G.A.R., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, medida de resguardo, específicamente c.p. Y Residencial, del ciudadano abogado F.J.R., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 01, teléfono móvil 0424-7053710, y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado G.A.A.R., teléfono móvil 0414-5738300, motivado al conocimiento de hechos de extrema gravedad, que incluyen diversos delitos; Homicidio, Sicariato, integrada por grupos presuntamente pertenecientes a la delincuencia organizada, que guardan relación con Organismos Policiales del Estado, por un lapso de treinta (30) días prorrogables, solicitando a la vez que se comisione a Funcionarios adscritos al heroico Ejercito y/o Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutele efectiva de los mismos, y obtener con prontitud la decisión correspondiente. Los artículos 2 y 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala la competencia para la aplicación de la presente Ley al Ministerio Público y los Tribunales respectivos, siendo destinatarios de la protección previsto en dicha Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria, del Ministerio Público o de los Órganos de Policía, y demás sujetos, principales y secundarios que intervengan en el proceso. En este sentido, el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por al ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. En el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física de los ciudadanos abogado F.J.R., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 01, teléfono móvil 0424-7053710, y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado G.A.A.R., teléfono móvil 0414-5738300, según lo expuesto en la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y la Supervisora de la Unidad de atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para los nombrados ciudadanos, por lo cual esta Instancia Judicial, Acuerda la medida de Resguardo, consistente en C.P. y residencial por un lapso de Treinta días, a favor de los mismos por ser ajustada a derecho, y encontrarse suficientemente fundamentada la mencionada petición. Así se decide. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: OTORGAR MEDIDA DE RESGUARDO PERSONAL CONSISTENTE EN C.P. Y RESIDENCIAL a favor de los ciudadanos F.J.R., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 01, teléfono móvil 0424-7053710, y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, G.A.A.R., teléfono móvil 0414-5738300, omitiéndose la identificación plena de los prenombrados ciudadanos a tenor de lo previsto en el artículo 23 numerales 1 y 2 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida otorgada durante el lapso de treinta (30) días, los cuales podrán prorrogarse previa solicitud, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que asignen por lo menos DOS (02) funcionarios para cada uno de los solicitantes, adscritos a ese componente Militar (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) a los fines del cabal cumplimiento de lo decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, y artículos 2, 4, 21 numeral 1, y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, a fines de que haga efectiva la medida de protección acordada, so pena de ser procesados por desobediencia a la Autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Notifíquese a los ciudadanos F.J.R. y G.A.A.R., al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Abg. N.A., Supervisora de la Unidad de atención a la víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cumplidas las actuaciones ordenadas, remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede la ciudad de Mérida. Cúmplase.---------------------------------

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. D.B.C.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR