SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO ARTIGAS, JUEZ: RUBIS GOMEZ VIVAS

Fecha23 Septiembre 2004
Número de expedienteS3C-364-04
EmisorTribunal Tercero de Control. Extensión Maracaibo
PartesSOLICITANTE: JESÚS ALBERTO ARTIGAS, JUEZ: RUBIS GOMEZ VIVAS

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.769.327, asistido por el Abogado en Ejercicio y de este domicilio WIILIAN MEDINA, donde requiere la entrega del vehículo marca DODGE, MODELO DART, Año, 1975, color NEGRO, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso ALQUILER POR PUESTO, Placa 324-408Z, serial de Carrocería A5-19144, Serial de motor F0724CEM-18N637374, este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas, observa esta juzgadora que el vehículo aquí solicitado fue retenido por funcionarios adscritos al Instituto de Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 30 de Mayo del año en curso, en razón de que hubo la tentativa de robo de dicho vehículo, a su propietario J.A.A., el cual no se concreto por haber intervenido dichos funcionarios, siendo seguida la causa ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, bajo el N° 24-F17-851-004 y por ante este Despacho Judicial bajo el N° 3C-1974-04 y remitido dicho vehículo en fecha 02-06-2004 en calidad de recuperado al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Zulia; y según Acta Policial de la misma fecha el mismo no se encuentra solicitado. Ahora bien, en razón de que el vehículo marca DODGE, MODELO DART, Año, 1975, color NEGRO, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso ALQUILER POR PUESTO, Placa 324-408Z, serial de Carrocería A5-19144, Serial de motor F0724CEM-18N637374, se encuentra retenido por ser objeto del dleito de robo y habiendo sido presentados los documentos de propiedad, es decir, la formula M3 a nombre del solicitante y victima del delito de Robo ciudadano J.A.A. y si bien es cierto, la Experticia realizada por los Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en fecha 02-06-04, arroja que la chapa del paral se encuentra desincorporada, no es menos cierto que el un vehículo del año 1975, por lo cual es muy probable que por el transcurso del tiempo la misma se haya desincorporado, ya que los seriales tanto el de Seguridad como el del motor se encuentran en su estado ORIGINAL, por todo lo expuesto considera esta juzgadora, que retardar la entrega del vehículo solicitado, ocasionaría un doble daño a su propietario J.A.A., toda vez que el mismo fue objeto del Robo de su vehículo, siendo lo procedente ajustado a derecho hacer la entrega en Plena Propiedad del vehículo solicitado, mas aún cuando el mismo no se encuentra solicitado por Organismo Policial alguno y por otras personas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca DODGE, MODELO DART, Año, 1975, color NEGRO, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso ALQUILER POR PUESTO, Placa 324-408Z, serial de Carrocería A5-19144, Serial de motor F0724CEM-18N637374 al ciudadano J.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº.- V-6.769.327, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Judicial Servicios Viales del Sur C.A (SERVISURCA), ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.

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