Decisión nº 252-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001056

ASUNTO : LP11-P-2010-001056

Decisión N° 252/2010

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.680, con domicilio en la Urbanización Bubuquí III, Bloque 11, Apartamento 01-05, El Vigía, Estado Mérida, con números telefónicos: 0414-7457010 y 0275-4158432, en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.N.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.366.024, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, según costa en poder que cursa a los folios 52 y 53 de las actuaciones, el cual fuere otorgado en fecha 24 de Agosto de 2009, ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 35, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: “… (Omissis)… Clase Automóvil, Marca Renault, Modelo R5-GTL, Tipo Coupe, Uso Particular, Color Azul, Placa AOY-859, Seral de Carrocería VF1122600E0900628, Serial de Motor T01826… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), esta Juzgadora pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 30 de Abril de 2010, el Funcionario D.R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, designado para practicar Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real al vehículo peticionado en autos, y de conformidad con tal diligencia el Experto determinó para el momento, que el vehículo presenta sus SERIALES DE IDENTIFICACIÓN “FALSOS”, y así consta en la Experticia N° 187, que cursa al folio 68 y su vuelto del presente asunto, donde se evidencia:

  1. - El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos VF1122600E0900628, troquelados en una placa metálica sujeta por cuatro remaches, (Sistema de fijación falsa) ubicada en la parte frontal, y se determina “SERIAL FALSO”.

  2. - El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos T01826, troquelados en el bloque del motor, y se determina “SERIAL FALSO”.

Así mismo se tiene que de la peritación efectuada se Concluyó que el vehículo estudiado, presenta irregularidades en sus seriales de identificación “FALSOS”, y que el mismo fue sometido al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal, con el líquido de composición químico “FRAY”, culminado éste proceso no se logró apreciar sus seriales “Originales” para la identificación del mismo, de igual forma se determina que dicho vehículo guarda relación con el expediente número 14F6-761-09, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Consta al folio 34 de las actuaciones, Presunto Original del Certificado de Origen N° E0900628-1-2 de fecha 30 de Septiembre de 2004, correspondiente al vehículo supra identificado, en el que se desprende adicionalmente que tal bien, tiene “Serial del Motor: E0900628”, así como “Serial de Carrocería: 1826, a nombre del ciudadano R.A.A.A., con cédula de identidad o RIF V15507800. Aunado a lo antes expuesto, se tiene al folio 33, la Experticia de Autenticidad ó Falsedad N° 9700-230-071 de fecha 25 de Agosto de 2009, practicada por el Funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, sobre el Certificado de Registro relativo al vehículo peticionado, concluyéndose en tal peritación que tal Certificado N° E0900628-1-2, a nombre del ciudadano R.A.A.A., con cédula de identidad o RIF V15507800, exhibe características “NO HOMÓLOGAS” con respecto a los estándares de comparación, y en cuanto a: “SOPORTE y CLAVES DE SEGURIDAD”, corresponde a un documento “NO AUTÉNTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS”; que previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), enlace INTT-CICPC, se obtuvo que los datos del vehículo que aparece en el citado Certificado de Registro de Vehículo, las siglas de la Placa ADY859, le corresponde a un vehículo marca BUICK, modelo SPECIAL, color AZUL, año 1996, a nombre de “ALVAREZ J.R. C.I. V-3952972”; así mismo que previa consulta con el “SETRA”, se obtuvo que el Número de Trámite 23674956, “NO REGISTRA en el Sistema computarizado”.

Al folio 69 y su vuelto de las actuaciones, consta el pronunciamiento Fiscal de fecha 07 de Mayo de 2010, en relación a la Negativa de Entrega de Vehículo, en virtud de que “los seriales de identificación se encuentran FALSOS”.

De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real del vehículo peticionado por el ciudadano J.E.P.T., en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.N.M.P., dio como resultado seriales de identificación “FALSOS”, sin embargo se observa que el ciudadano citado en segundo término, es decir G.N.M.P., obtuvo el vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del mismo al ciudadano A.C.F., según Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 41 al 44), de fecha 07 de Julio de 2008, inserto bajo el N° 16, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; teniendo que el ciudadano A.C.F., compra el vehículo supra señalado al ciudadano M.J.M.T., y ello consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 46 y 47), de fecha 14 de Enero de 2008, inserto bajo el N° 82, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; a su vez el ciudadano M.J.M.T., adquiere en compra tal vehículo, al ciudadano R.A.A.A., mediante Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Capital (folios 48 y 49), de fecha 16 de Diciembre de 2005, inserto bajo el N° 83, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; se tiene entonces que a nombre del ciudadano R.A.A.A., se encuentra el Presunto Original del Certificado de Origen N° E0900628-1-2 de fecha 30 de Septiembre de 2004, que cursa al folio 34 de las actuaciones.

A lo anterior se adiciona que solo existe un solicitante que es el ciudadano J.E.P.T., en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.N.M.P., siendo el segundo de los nombrados, quien adquirió en última instancia el vehículo solicitado en autos y sobre el cual recae la Buena Fe, motivos por los que considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, toda vez que se encuentra en proceso una investigación por un hecho punible de acción pública, y en el cual se encuentra involucrado el vehículo en cuestión.

Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo con las características que siguen: Marca: RENAULT, Modelo R5-GTL, Color AZUL, Año 1984, Placa ADY-859, Serial de Carrocería E0900628, Serial de Motor 1826, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, al ciudadano J.E.P.T., antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.N.M.P., también identificado con anterioridad, y una vez conste Acta Compromiso, en la cual el referido ciudadano se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos investigados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENARÁ librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-

TERCERO

Se ACUERDA notificar al solicitante y a la Representación Fiscal sobre el contenido de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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