Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 19.389.058, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES

DEL SOLICITANTE: VIVIAM G.C.C., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.528.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7675 / 2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano J.A.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 19.389.058, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la cual manifiesta: “ Consta de la partida de nacimiento N° 98, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano, en dicha partida por error involuntario cometido por quien la transcribió al copia mis datos escribió que había nacido en esta población, donde fue asentado, es decir, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lo cual no es correcto por cuanto yo nací en M.E.M....”

Fundamentó la solicitud en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia Simple de la cedula de identidad del solicitante.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, perteneciente al solicitante.

- C.d.p. de fecha 18 de Octubre de 2.007, expedida del Hospital Universitario de los Andes – Mérida – Estado Mérida.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).

Por auto de fecha 29 de Enero de 2.008, se libro oficio N° 220, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 12 de Febrero de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por la funcionaria F.P..

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Jesús Antonio Arieza García, debidamente asistido por la abogada Viviam G.C., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su lugar de nacimiento ya que aparece “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EL DÍA CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE A LAS SEIS Y VEINTICINCO DE LA TARDE EN EL AREA DE ESTA POBLACION…”, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es que nació en la ciudad de MERIDA – ESTADO MERIDA.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad del solicitante, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  2. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 98, de fecha 05 de Febrero de 1.990, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Panamericano, las cuales señalan: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EL DÍA CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE A LAS SEIS Y VEINTICINCO DE LA TARDE EN EL AREA DE ESTA POBLACION”, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Presenta la parte solicitante original de la C.d.P. expedida por el Hospital Universitario de los Andes – departamento de Registro y Estadísticas de Salud, de fecha 18 de Octubre de 2.007, en la cual se observa que la madre del solicitante dio a luz en el Hospital Universitario Los Andes del Estado Mérida, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento administrativo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 98, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el solicitante nació “en el área de esta población” (Coloncito), siendo lo correcto que nació en Mérida – Estado Mérida, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano J.A.A.G., ya identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 98, emitidas por el Registro Civil del Municipio Panamericano y por la Oficina de registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que el solicitante ciudadano J.A.A.G. nació en la ciudad de MERIDA – ESTADO MERIDA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipio Panamericano del Estado Táchira y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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