Decisión nº 296 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, 07 de agosto de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.872.587, asistido por el abogado R.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.461; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento campesino Ojo de Agua, Sector la campiña, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS HECTÁREAS (182 Has), dentro de los siguientes linderos: LA PARCELA OLC-49: Norte: Carretera Interna; Sur: Parcela OLC-43 y OLC-50; Este: Parcela OLC-50; y Oeste: Parcela OLC; y LA PARCELA OLC-50: Norte: Carretera interna y parcela OLC-49; Sur: Parcela OLC-51 y OLC-43; Este: Carretera interna y Parcela OLC-51; y Oeste: Parcela OLC-49 y OLC-43; y LA PARCELA PLC-43: Norte: Carretera interna y parcela OLC-49; Sur: Parcela OLC-44; Este: Parcela OLC-49 y OLC-50 y Oeste: Parcela OLC-42 y OLC-44; consistentes en: cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre de púas, apróximado de cinco mil seiscientos (5.600 m/l) metros lineales, con un distanciamiento entre estantillo un metro, tendido eléctrico interno aproximado de sesenta metros lineales (60 m/l), con un promedio de ocho (08)postas, ocho (08) reflectores de luz, con sus respectivos cajetines y puntos de luz; dos (02) transformadores de 50KVA con bancos trifásicos, siembra de árboles maderables, como lo son teca y saman; dos (02) casas de bloque con fundaciones de un metro por un metro, cada una de las casa tiene apróximadamente ciento treinta y cinco (135 m/c) metros cuadrados, provistas con vigas de riostre, y viga corona con sus respectivos amarres de 25cm por 25cm, pisos de concreto rustico, techo de acerolit, poseen salas de baño, cocina, y corredores; puertas y ventanas metálicas, el 95% de la finca se encuentra completamente empastada lo que quiere decir un apróximado de ciento ochenta hectáreas (180 h ), con un pasto conocido como Brachiara Brizantha, y pasto Estrella, su nombre científico es Cynodon Plectostachium; se desarrollaron aproximadamente tres (03) kilómetros de carretera de tierra interna elaboradas con material granular, granzón utilizado para vías agrícolas, posee cercado eléctrico, con divisiones de los proteros de apróximadamente de dos mil (2000 mts/l) metros lineales, se elaboraron cinco (05) lagunas de apróximadamente sesenta (60 mts) metros, por veinte (20 mts) metros, para un apróximado de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts/2) por laguna, tiene una piscina de ocho metros (08 mts2) de largo por cinco metros (05 mts), de ancho, para un apróximado de cuarenta (40 mts) cuadrados elaborada con concreto armado toda su estructura y totalmente revestida con cerámica de primera especial para piscina, un (01) caney de diez (10 mts) metros por seis (06 mts) metros con bases hechas en concreto, techo de caña brava y palma real, pisos de cerámica, dos salas de baño que conforman el área del caney, con sus respectivas piezas de baño, totalmente revestidos con cerámica de primera, dos (02) tanquillas para los servicios de aguas negras, cuatro (04) perforaciones, de las cuales dos (02) de ellas son de cuatro (04) pulgada, y las siguientes dos (02), de dos (02) pulgadas; dos (02) tractores de uso agrícola con sus respectivos accesorios, (rastra, sembradora, rolo, fumigadora); un (01) galpón de treinta metros (30 mts), por quince (15 mts) metros, para un apróximado de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), con techo de aceroli, y piso de cemento rústico con sus respectivos salas de baño dotadas completamente de sus piezas de baño, y revestidas en cerámica de primera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. - Documento de compra – venta protocolizado ante el Registro de Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 540, tomo VI, de fecha cinco (05) de junio de 2014; riela a los folios cuatro al trece (04 al 13).

En fecha seis (06) de junio de 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual se ordenó el registro de la solicitud y se acordó su distribución al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; cursa al folio catorce (14).

En fecha trece (13) de junio de 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer referida solicitud y acordó remitir la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo; cursa al folio quince al dieciocho (15 al 18).

En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó remitir solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, mediante oficio Nº 404; riela al folio diecinueve al veinte (19 al 20).

En fecha treinta (30) de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0105-A-14; cursa al folio veintiuno (21).

En fecha tres (03) de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, aceptó la declinatoria de competencia sobre la solicitud realizada por el ciudadano J.E.B.C.. Cursante en el folio veintidós (22).

En fecha cuatro (04) de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Sector la Campiña del Municipio Papelón del estado Portuguesa; cursante en el folio veintitrés (23).

En fecha diez (10) de julio de 2014, se dictó auto mediante se declaró desierta la práctica de la inspección judicial; cursante en el folio veinticuatro (24). En fecha once (11) de julio de 2014, inserto al folio veinticinco (25), diligencia del abg. R.G., mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para realizar la inspección judicial.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó nueva oportunidad para realizar la inspección judicial; el día veintidós (22) de julio de 2014; riela al folio veintiséis (26). En fecha veintiuno (21) de julio de 2014, el Tribunal dictó auto difiriendo la práctica de la inspección judicial para el día treinta y uno (31) de julio de 2014; riela al folio veintisiete (27).

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio veintiocho al veintinueve (28 al 29). En misma fecha, el ciudadano J.E.B.C., confirió poder apud acta al abg. J.L., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.695; cursa al folio treinta (30); en misma fecha, cursante al folio treinta y uno (31), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

En fecha primero (01) de agosto de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a la ciudadana, Yoleima M.Z.D. y el ciudadano, J.Y.R.C., cursante en los folios treinta y dos al treinta y cinco (32 al 35).

En fecha cuatro (04) de agosto de 2014, diligencia del ciudadano R.O., en su carácter de fotógrafo en la pasada inspección judicial realizada, consignando nueve (09) exposiciones fotográficas; cursante en los folios treinta y seis al treinta y nueve (36 al 39).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Sector la campiña, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano J.E.B.C.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano J.E.B.C., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano J.E.B.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano J.E.B.C., sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 296, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MO/AC/Marianyela

Solicitud N° 0105-A-14.-

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