Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

200º y 152º

SOLICITUD Nº 13.783-2011

SOLICITANTE: J.D.C.P. y J.J.H.L.; venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.533.656 y 17.600.845 y ambos de este domicilio. Asistidos por el Abogado en ejercicio J.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31751.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado recibió Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Firma, presentado por los ciudadanos J. delC.P. y J.J.H.L., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de identidad Nros. 19.533.656 y 17.600.845, respectivamente y ambos de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.942.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31751, y pide la comparecencia del ciudadano E.A., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.127.144, domiciliado en el Caserío El Joval del Municipio

Turèn, Estado Portuguesa, a fin de que reconozca en contenido y firma el documento privado de fecha 15 de Enero del 2009, que acompañó en original.

En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió la referida solicitud, se le dio entrada ordenándose la citación del ciudadano E.A., para que concurriera por ante este Juzgado, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguientes a su citación, a que manifestara si lo reconoce o niega, en su contenido y firma el referido documento privado a objeto de la presente solicitud, con la advertencia de que su silencio al respecto se daría por reconocido dicho documento, conforme a lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 ejusdem. Se ordenó compulsar copia de la solicitud y del instrumento anexo, con certificación de su exactitud y su orden de comparecencia al pie. (f. 3 y 4)

En fecha 05 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, devolviendo la Boleta de Citación, debidamente cumplida. (f. 5 y 6)

En fecha 11 de abril de 2011, oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano E.A., y por cuanto no compareció en mencionado ciudadano, el tribunal declaró desierto el acto. (f. 7)

El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se tramitó conformes a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.

El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige

el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a

reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá

igualmente como reconocido.

En este orden de ideas, siendo esta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención sobre la cuestión planteada, esta Juzgadora tomando en consideración la falta de

comparecencia alguna, en la oportunidad procesal el ciudadano E.A., para que reconociera o negara el documento privado que acompaña, quien pese que fue debidamente citado, no se hizo presente en la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que manifestará si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio dos (02) de esta solicitud, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil.

En consecuencia, devuélvase al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha se dictó y se público a las 9:30 a.m..- Conste:

Secretaria.

TGO/GSBE/memo

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