Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005502

ASUNTO : LP01-S-2004-005502

AUTO ACORDANDO REALIZAR EXPERTICIAS

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.M.R., mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Tipo Sedan, Color verde, año 1985, uso particular, Serial de Carrocería 5K69VFV336289, Serial de Motor VFV336289; Placas MEL-353, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 31 de julio de 2004, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el puesto fijo de Las González, por presunta alteración de seriales, tal y como se desprende de Acta de Investigación Penal, que obra al folio 02 de las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, luego que el ciudadano J.A.M.R., se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), para denunciar que el mismo le había sido hurtado del lugar donde normalmente lo estaciona, en el estacionamiento de Residencias Paseo de la Feria, Edificio El Coronel en esta Ciudad de Mérida.

SEGUNDO

Obra al folio 33 al 36 de las actuaciones de la Fiscalía, una resolución suscrita por la Abg. H.Q.R., mediante la cual la Fiscalía Segunda negó la entrega del vehículo aquí descrito, por presentar sus seriales alterados.

TERCERO

Obra al folio 22 de las actuaciones consignadas por la Fiscalía, un Informe signado con el N° 9700-201-089-04, correspondiente a Experticia de reconocimiento legal de seriales, realizada a este vehículo, concluyendo el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub- Inspector T.S.U. JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO: “01.- Que las chapas de identificación del serial de carrocería 5G69VFV342035, se encuentran SUPLANTADAS y por cuanto el serial de Motor VFV336289 y el serial de la caja de velocidades VFV336289, se encuentran en su estado ORIGINAL. 02.- QUE EL SERIAL DE Motor VFV336289, impreso bajo relieve en el Block del motor, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- Que el serial de la caja de velocidades VFV336289, impreso bajo relieve en la carcasa de la caja de velocidades, el cual corresponde a la misma numeración del serial de motor, y se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- Que el color original del vehículo en estudio es VERDE, debido a que sobre este color original, le fue aplicada una capa de pintura de color BLANCO, en lo que respecta a su parte externa, donde estaban tratando de recubrir con dicha pintura el color original.- 5.- Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), por cuanto las chapas de identificación del serial de carrocería 5G69VFV342035, se encuentran SUPLANTADAS y por cuanto el serial de Motor VFV336289 y el serial de velocidades VFV336289, se encuentran en estado ORIGINAL.”

Dejó constancia igualmente el Experto en este Informe, de que constató a través de llamada realizada a la Sala de Información Policial de Mérida (SIIPOL), que este vehículo se encuentra SOLICITADO, según averiguación correspondiente al Expediente N° 819.690, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO. Este expediente corresponde a la averiguación iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por el aquí solicitante A.J.M.R., con ocasión de haberle hurtado este vehículo del estacionamiento de su residencia, ubicada en el Paseo de La Feria de esta Ciudad.

CUARTO

Obra al folio 16 de las actuaciones de la Fiscalía un documento denominado TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, signado con el N° 5G69VFV342035-3-1, emitido a nombre de la ciudadana MICHELI DE A.A..

QUINTO

Obra al folio 12 de la solicitud, un documento correspondiente a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, emitido a nombre del ciudadano solicitante M.R.A.J., de fecha 25 de octubre de 2002.

SEXTO

Obra al folio nueve (09) de las actuaciones de la Fiscalía, un Acta Policial en la cual se deja constancia de que una comisión de la Policía del Estado se trasladó hasta un taller ubicado en el sector El Llano de Tovar, sitio señalado por el ciudadano A.J.M.R., como ubicación del vehículo que él denunció como hurtado, encontrando dicho vehículo y dentro de él, un documento de TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, signado con el N° 5G69VFV342035-3-1, emitido a nombre de la ciudadana MICHELI DE A.A..

Decisión del Tribunal

Revisadas como han sido las actas de investigación que remitió la Fiscalía a este Tribunal, constatamos que aparecen consignados un Certificado de Registro de Vehículo a nombre del solicitante M.R.A.J. y un Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de la ciudadana MICHELI DE A.A., sin que a ninguno de los dos se les haya realizado experticia de Reconocimiento para determinar la legalidad de los mismos. Igualmente observamos, que no reposa en las actuaciones, el instrumento legal mediante el cual el solicitante adquirió el vehículo cuya entrega reclama aduciéndose la propiedad del mismo. En consecuencia, lo procedente en este caso es negar la entrega del vehículo e instar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a que por intermedio del CICPC, se le realicen a estos documentos las experticias correspondientes a determinar su veracidad o falsedad y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio, remitiéndole las actuaciones a los fines antes indicados, en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

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