SOLICITANTE: JESUS ENRIQUELINARES MENDOZA

Número de expedienteSolicitudN°1.828-15
Fecha30 Octubre 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao
PartesSOLICITANTE: JESUS ENRIQUELINARES MENDOZA

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península

de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de

Nueva Esparta

Porlamar, 30 de Octubre de 2.015

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUARDOKOVAR YORIS y A.G., quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.M.; que les consta que tiene la posesión desde julio del año 2010 por compra que le hizo al ciudadano M.A.C., por un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), el vehículo de las siguientes características: MARCA: PIAGGIO; TIPO: MOTOCICLETA; MODELO: NV S/ENCENDIDO; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: CN-934970; SERIAL DE CARROCERIA: CH-941887; PUESTOS: 2; CILINDROS: 1; CAPACIDAD MOTOR: 150CC; PESO: 104 KGRS; PLACA: 147-586; que les consta que el vehículo anteriormente identificado no posee papeles y no se encuentra registrado. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE DOMINIO Y POSESIÓN, a favor del ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.104, de este domicilio, sobre el vehículo (moto) de las siguientes características: : MARCA: PIAGGIO; TIPO: MOTOCICLETA; MODELO: NV S/ENCENDIDO; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: CN-934970; SERIAL DE CARROCERIA: CH-941887; PUESTOS: 2; CILINDROS: 1; CAPACIDAD MOTOR: 150CC; PESO: 104 KGRS; PLACA: 147-586.-

De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.

EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV/wfg

Solicitud N° 1.828-15.-

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