Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de junio de 2010

Años: 200 y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009876

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos L.R.M., titular de la cédula de identidad Nª 11.260.331 e inscrita en el IPSA bajo el Nª 58.373, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.529, Y J.N.O.S., titular de la cédula de identidad Nª 5.934.067 e inscrita en el IPSA bajo el Nª 92.251, en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.A. D ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nª 7.398.405, este Tribunal de Control No.2º pasa a decidir la presente causa por auto separado, en vista de que en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánica Procesal penal por incomparecencia de uno de los solicitantes como lo es el ciudadano J.N.O.S., de apoderado judicial del ciudadano M.A. D ELÍAS, es por lo que este tribunal a petición de la solicitante L.R.M., apoderada judicial del ciudadano J.A.B.V. y con la anuencia del Ministerio Público tal como se evidencia en auto de fecha 08 de abril de 2010, donde se acordó emitir pronunciamiento por auto separado a los fines de la celeridad procesal y de garantizar una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo hace en los siguientes términos:

En el folio 19 de la pieza Nº 1º cursa experticia de autenticidad y falsedad de certificado de registro de vehiculo N 9700-127-GTD-3069-08, de fecha 27 octubre de 2008, suscrita por los expertos: T.S.U. C.S. y Agente R.S., adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23949511 (1FTRF04575KE60991-1-1, a nombre de J.E.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.841.981, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 79 de la pieza numero 1 cursa reconocimiento legal Nº9700-056-071-11-07, de fecha 08 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario: E.L., al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y adscrito a la delegación Lara. A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F150, COLOR: PLATA, TIPO:PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 86B-PAF, Tiene un avalúo real de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BsF 70.000,oo) .

1) La chapa identificadora del serial de carrocerías donde se leen los alfanuméricos 1FTRF04575KE60991, es ORIGINAL.

2) Etiqueta de seguridad donde se leen los alfanuméricos 1FTRF04575KE60991 se encuentra ORIGINAL.

3) Posee, motor de 8 cilindros.

Conclusión:

1) El vehículo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.

2) Se constato que el referido vehículo, presenta una solicitud, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, relacionada con la presente causa.

Al folio (01) de la primera pieza cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. J.E.M.M. Fiscal decimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Marzo de 2009, a través de la cual pide se fije la audiencia a efecto de que este tribunal decida con relación a la solicitud de entrega del vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen dos solicitante que son los ciudadanos L.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.260.331 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.373, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.529, Y J.N.O.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.934.067 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.251, en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.A. D ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.405.

La solicitante L.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.260.331 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.373, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.529, quien reclama el vehículo por cuanto el mismo les fue entregado luego de realizar el pago de la inicial de la venta, consignando una autorización para circular por todo el Territorio Nacional por parte del ciudadano F.J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.921.452, actuando como director de AUTO S DEALER M.R.F.S. CA, asimismo, consigna factura de compra del vehículo arriba descrito a nombre del ciudadano J.E.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.841.981, así como también, Certificado de Origen a nombre del ciudadano J.E.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.841.981, consigna igualmente planillas de depósitos realizadas en el Banco Mercantil, Banco Universal y Banco Central, a favor de las cuentas Bancarias de los ciudadanos M.R. y Vicenio D E.B., pero analizado en su conjunto el cúmulo de pruebas que presenta la solicitante L.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.260.331 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.373, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.B.V., titular de la cedula de identidad Nº V-8.507.529, que la misma no logra demostrar ser el propietario del vehículo solicitado, ya que no existe un documento que así lo demuestre, cuestión que si logro demostrar el ciudadano J.N.O.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.934.067 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.251, en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.A. D ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.405, a través de los siguientes documentos: 1.-) Certificado de Registro de Vehículo Nº 23949511 (1FTRF04575KE60991-1-1, a nombre de J.E.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.841.981, 2.- ) Certificado de Origen a nombre del ciudadano J.E.T.R., con las características del vehículo objeto de la solicitud de la presente causa. 3.-) Copia de la factura de compra a nombre del ciudadano J.E.T.R.. 4.-) Contrato de Venta con Reserva de Dominio, entre los ciudadanos J.E.T.R. y M.A. D E.B., asumiendo este último la deuda con el Banco Provincial, 5.-) Los recibos de cargo por préstamo cuyo titular es el ciudadano M.A. D ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.405, a favor del Banco Provincial, es decir, que demostró ser el propietario del bien mueble, así como también Documento Poder otorgado por el ciudadano M.A. D ELÍAS, plenamente identificado en autos al ciudadano J.N.O.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.934.067; tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo al ciudadano M.A. D ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.405, representado en este acto por el ciudadano J.N.O.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.934.067 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.251 en CALIDAD DE DEPOSITO hasta tanto quede firme la presente decisión a los fines de garantizarle a las partes el derecho de ejercer los recursos que a bien consideren y de igual manera garantizar la disponibilidad del bien en caso de que el tribunal así lo requiera. Con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y deberá ponerlo a la orden del Tribunal al momento que lo requiera. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano M.A. D ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.398.405, representado en este acto por el ciudadano J.N.O.S., titular de la cédula de identidad Nº ´ 5.934.067 e inscrita en el IPSA bajo el Nª 92.251. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA COCORDIA ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F150, COLOR: PLATA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 86B-PAF SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04575KE60991, SERIAL DE MOTOR: 5.4L al ciudadano M.A. D ELÍAS, titular de la cédula de identidad Nª 7.398.405, representado en este acto por el ciudadano J.N.O.S., titular de la cédula de identidad Nª 5.934.067 e inscrita en el IPSA bajo el Nª 92.251 en CALIDAD DE DEPÓSITO. Con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y deberá ponerlo a la orden del Tribunal al momento que lo requiera. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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