Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Asunto Nro. 02402

Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) J.R.A.L., venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.854, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por el Abogado S.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621, actuando en nombre y representación de los ciudadanos adolescente y niños: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescente y niños de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano J.R.A.L., tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto el (la) ciudadano (a) J.A.A.Z., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.414, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los ciudadanos adolescente y niños: J.A., P.L. y S.A.A.R., de trece (13), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano J.A.A.Z., antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA

Exp. Nº 02402

jims.-

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