Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintinueve (29) de Junio del dos mil quince (2015)

205º y 156 º

Asunto: 02301

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.592.129, debidamente asistido por la abogada G.I., Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de padre y representante legal del n.S.O.N., de cinco (05) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del niño de autos. La presente solicitud se debe a que el ciudadano J.A.P.C., antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana I.J.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.950, domiciliada en la ciudad de M.E.M.. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha once (11) de Junio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del n.S.O.N., de cinco (05) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana I.J.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.950. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. F.C.

Ngr/02301

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