Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003053

ASUNTO : SP11-P-2009-003053

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO

CAPITULO I

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por del ciudadano J.N.O.B., venezolano, titular de la cédula de Identidad V-18.566.850, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORCEL 2, COLOR BEIGE, AÑO 1985, MERCA FORD, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCRIA LJ4JFD36679, PLACA SCL 904, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

El día 24 de Octubre del 2009, funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento Primero J.Y.I., deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el canal 2 que se encuentra en la vía que conduce a San Antonio hacia San Cristóbal; en compañía del Sargento Segundo T.B.Y. procedí a la revisión de un vehiculo marca Ford, Modelo Corcel, color beige, el cual se dirigía desde San Antonio con destino a San Cristóbal, el cual rea conducido por el ciudadano J.N.O.B., procediendo a solicitarle la documentación personal, a los ocupantes del vehiculo, la ciudadana que iba como copiloto se identificó con una cedula de identidad de la República Bolivariana de VENEZUELA A NOMBRE DE L.E.C.; y los dos ciudadanos que iban en la parte de atrás no enseñaron su identificación, solicitándoselas en varias oportunidades y al alzarles el tono de voz uno de ellos se identifico con una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela; a nombre de YACKSON D.O.B., y el otro se identifico con una cedula colombiana a nombre de J.G.D.G., solicitándole a ambos ciudadanos que me acompañaran a la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA siendo atendidos por el funcionario J.R., quien verifico el documento venezolano en el sistema de SAIME informando que la cedula venezolana no presentaba ninguna novedad, quedando el conductor del vehiculo identificado como J.N.O.B., detenido preventivamente y a ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Al folio 02 y vuelto de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N°0733 de fecha 24 de Octubre del 2009, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-

  2. - Al folio 04 de las actas corre inserta acta de entrevista al ciudadano J.R.B..

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORCEL 2, COLOR BEIGE, AÑO 1985, MERCA FORD, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCRIA LJ4JFD36679, PLACA SCL 904.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Al folio 13 corre agregado oficio solicitando practicar experticia seriales del presente asunto

• Al folio 16 corre agregado c.d.R.d.V.

• Al folio 18 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo

• Al folio 19 corre agregado copia simple del documento de compra veta del vehiculo donde el ciudadano J.L.P., le vende a J.N.O.

• Al folio 88 corre agregada experticia N°996 del vehiculo la cual concluye que el serial de carrocería y motor es ORIGINAL y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese Cuerpo policial

• A los folios 102 al 106 corre agregado el acto conclusivo presentado por el Fiscal del Ministerio público y coloco a Orden del tribunal el vehículo retenido

• Al folio 113 corre agregado escrito el ciudadano J.N.O. solicita ante este Tribunal la entrega del vehiculo

• A los folios 128 al 134 corre agregados originales de los documentas de compra venta del vehiculo que el ciudadano J.P. e vende a J.N.O., A.E.S. le vende a J.L.P. y I.C. le vende a A.E.S.

• A los folios 138 corre agregado oficio enviado respectivamente a la Fiscalía Primera, tercera y Quinta de San Cristobal, solicitando copia certificada del documento de compraventa

• Al folio 160 corre agregada experticia de autencidad del certificado de Registro de Vehículo N° 1061893 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio donde concluye que es AUTENTICO y DE CUSO LEGAL EN EL PAÍS

• Al folio 161 corre agregada original del Certificado de Registro del Vehiculo

• A los folios 164 al 16 corre agregado copia certificada del documento de compraventa ante la Fiscalia 3 del vehículo antes descrito.

• A los folios 170 al 71 corre agregado copia certificada del documento de compraventa ante la Fiscalia 1 del vehículo antes descrito.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la Calificación de Flagrancia reclamados por el ciudadano J.N.O.B., venezolano, titular de la cédula de Identidad V-18.566.850 CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano J.N.O.B., venezolano, titular de la cédula de Identidad V-18.566.850 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano J.N.O.B., venezolano, titular de la cédula de Identidad V-18.566.850, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CORCEL 2, COLOR BEIGE, AÑO 1985, MERCA FORD, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCRIA LJ4JFD36679, PLACA SCL 904,, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

LA SECRETARIA

ABG.

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