Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002052

ASUNTO : IP11-S-2004-002052

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS

MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: J.S..

ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 18 de Octubre del Año en curso (2004) interpuesta por el ciudadano: J.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-12.618.719, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón; el referido vehiculo del presente asunto tiene las siguientes características: TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO 1995, COLOR: VERDE, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: BAB-71I, CON SERIAL DE CARROCERIA: Nº 1J694SV327910 Y SERIAL DE MOTOR:4SV327910, según se evidencia en documento de contrato de compra con reserva de dominio autenticado en la Notaria Publica Primera De San Cristóbal de fecha cinco de marzo del año 1998 bajo el Nº01 tomo 49. El referido vehiculo fue retenido por EL PUESTO DE VIGILANCIA Y AUXILIO VIAL DE PUNTO FIJO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE luego de haber colisionado con otro vehiculo ambos vehiculo fueron trasladado al estacionamiento para practicarle las experticias necesaria para su reconocimiento legal, según acta policial levantada en fecha 24 de Septiembre del año 2004 una ves que se le practico la experticia del referido vehiculo, para verificar sus seriales identificadores resultaron falsos.

PRIMERO

De la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, Consta en las actas que conforman el presente asunto CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO autenticado en la Notaria Publica Primera De San Cristóbal de fecha cinco de marzo del año 1998 bajo el Nº01 tomo 49, Vehículo a nombre del solicitante y con las características antes señaladas, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y procesión de buena fe

Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima- facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.

Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega en guarda y c.d.V. en el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo en calidad de guardia y custodia a disposición de del Fiscal del Ministerio Publico Competente de las siguientes características: Marca: TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO 1995, COLOR: VERDE, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: BAB-71I, CON SERIAL DE CARROCERIA: Nº 1J694SV327910 Y SERIAL DE MOTOR:4SV327910, al ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-12.618.719, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón. Quien es el propietario, según se evidencia en documento de contrato de compra con reserva de dominio autenticado en la Notaria Publica Primera De San Cristóbal de fecha cinco de marzo del año 1998 bajo el Nº01 tomo 49.Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega, Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Publico Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide.

El Juez Primero de Control

Abog. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Irene Tremont

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