Decisión nº PJ0062010000691 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2009-000376
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Johanka M.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.613, residenciada en la calle Monagas entre Páez y Urdaneta, Edificio Las Tres Marías, planta baja Nº 7-26, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: G.R.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.764.
DECENDIENTES: ………………………., de seis (6) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos L.J.Z.P. y Johanka María Pernìa Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.970.547 y V-13.734.613 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2010, la ciudadana Johanka M.P.H., solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, proferida en fecha 13 de agosto de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos L.J.Z.P. y Johanka María Pernìa Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.970.547 y V-13.734.613 respectivamente, dictada por este Tribunal, en fecha 13 de agosto de 2010, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 28 de agosto de 2004, según acta Nº 38, folio 70, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000691.