Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 14 de Agosto del 2007

197º Y 148º

Parte Solicitante: J.M.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-16.377.237

Abogado Asistente: J.d.J.V. I.P.S.A., Nº 19.802

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 1919-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: J.M.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-16.377.237, domiciliada en el Municipio Monte C.E.T., actuado en nombre y representación de los Niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por el Abogado: J.d.J.V., donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de una póliza de Seguro de vida por ante la Empresa de Seguros Caracas, la cual pertenecía al ciudadano: J.M.S.F., que corresponde legalmente a los niños anterior mente identificados nacido el primero en fecha 23 de Marzo de 1.999, según partida de nacimiento N° 27, expedida por el Registro Civil del Municipio Monte C.E.T., y la segunda 19 de Julio del 2004, según partida de nacimiento Nº 147, expedida por el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo quedante a la muerte de su padre el ciudadano: J.M.S.F., ocurrida en fecha 26 de Julio de 2.006, según acta de defunción N° 228, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador Estado Carabobo quien concurre a la herencia de los Niños

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre los referidos niños y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: J.M.M.S., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de una póliza de Seguros de vida por ante la Empresa de Seguros Caracas la cual pertenecía al ciudadano: J.M.S.F., que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre ocurrida en fecha 26 de Julio de 2.006, según acta de defunción N° 228 expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial

Abog. A.R.R.

La Secretaria Temporal

Abog. K.D.C.O.

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

La Secretaria Temporal

Abog. K.D.C.O.

AARR/KDCO/Kdvd

ACT: 19199-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR