Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 14 de Agosto del 2007
197º Y 148º
Parte Solicitante: J.M.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-16.377.237
Abogado Asistente: J.d.J.V. I.P.S.A., Nº 19.802
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 1919-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: J.M.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-16.377.237, domiciliada en el Municipio Monte C.E.T., actuado en nombre y representación de los Niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por el Abogado: J.d.J.V., donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de una póliza de Seguro de vida por ante la Empresa de Seguros Caracas, la cual pertenecía al ciudadano: J.M.S.F., que corresponde legalmente a los niños anterior mente identificados nacido el primero en fecha 23 de Marzo de 1.999, según partida de nacimiento N° 27, expedida por el Registro Civil del Municipio Monte C.E.T., y la segunda 19 de Julio del 2004, según partida de nacimiento Nº 147, expedida por el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo quedante a la muerte de su padre el ciudadano: J.M.S.F., ocurrida en fecha 26 de Julio de 2.006, según acta de defunción N° 228, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador Estado Carabobo quien concurre a la herencia de los Niños
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre los referidos niños y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: J.M.M.S., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de una póliza de Seguros de vida por ante la Empresa de Seguros Caracas la cual pertenecía al ciudadano: J.M.S.F., que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre ocurrida en fecha 26 de Julio de 2.006, según acta de defunción N° 228 expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Suplente Especial
Abog. A.R.R.
La Secretaria Temporal
Abog. K.D.C.O.
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. K.D.C.O.
AARR/KDCO/Kdvd
ACT: 19199-2