Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy jueves siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Titular Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano J.J.A.C., titular de la cédula de identidad número V.- 15.456.927, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio E.M.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.357.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.768, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0013-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3GD14186, Serial de Motor 6 CILINDROS, Placa A59AI6L, Año 1986, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo VOLTEO, Uso CARGA, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 140200058988, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21-mayo-2014, a nombre de J.J.A.C., cédula de identidad N° V15456927. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano F.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.763.225, en su carácter de Experto en Vehículos de T.T., al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano J.J.A.C., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.M.R. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. F.A.Z., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo presentado para ser objeto de la inspección judicial ostenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3GD14186, Serial de Motor 6 CILINDROS, Placa A59AI6L, Año 1986, Color BLANCO, Clase CAMION, Tipo VOLTEO, Uso CARGA, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color original (Blanco) señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (A59AI6L), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado, cajón en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- SERIALES: 1.- Presenta stiker o calcomanía de identificación de seriales ubicada en el paral de la puerta izquierda, en el cual se lee 1FTDF15Y4HNA25437, el cual es original en cuanto a su material de elaboración, estampado y fijación, NO coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 140200058988. Ello debido a cambio de cabina, según se desprende de información aportada por el solicitante y factura consignada a la presente bajo el N° 3321 Serie “B”, de fecha 9-09-2003, emitida por TALERO MOTOR, R.I.F. E-81895965-9, con domicilio en Ureña, Av Intercomunal S.B., Estado Táchira. 2.- Presenta chapa de identificación de seriales ubicada en la parte superior izquierda del tablero interno frente al parabrisas delantero, en el cual se 1FTDF15Y4HNA25437, el cual es original en cuanto a su material de elaboración, estampado y fijación, NO coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 140200058988. Ello debido a cambio de cabina, según se desprende de información aportada por el solicitante y factura consignada a la presente bajo el N° 3321 Serie “B”, de fecha 9-09-2003, emitida por TALERO MOTOR, R.I.F. E-81895965-9, con domicilio en Ureña, Av Intercomunal S.B., Estado Táchira . 3.- Presenta serial ubicado en el chasis derecho, cara superior delantera, en el cual se lee AJF3GD14186, el cual es original en cuanto a su material de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 140200058988. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras A59AI6L, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. AL CUARTO PARTICULAR: No se presentó asunto alguno. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales y las impresiones fotográficas correspondientes, tomadas por este Tribunal y el experto designado, todo constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (5) tomas fotográficas. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las ¬¬¬¬¬¬doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

JONAYHAN J. A.C.

Abogado Asistente

E.M.R.

Notificado-Perito Experto

F.A.Z.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0021-2014.-

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