Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2008-000162

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, para el n.X., propuesta por el ciudadano J.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.213.458, de este domicilio asistido en este acto por la abog. J.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46508, Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana OMARYS C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.576.449, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa, residencias Vista Mar, Av. Principal, casa Nº B-93, Barcelona Estado Anzoátegui. para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hijo el N.X., por su padre, ciudadano J.R.G.C.,- Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana OMARYS C.V.V., quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Asimismo se ORDENA al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes, a nombre del menor del n.X., siendo su representante legal la ciudadana OMARYS C.V.V., la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Líbrense boletas.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. S.S.F.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. L.F.L.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. L.F.L.

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