Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.R.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.721, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA SOLICITANTE: J.A.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6547/2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano J.R.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.721, de este domicilio, mediante la cual manifiesta que urge la rectificación de su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, anexo marcado “A”.

Que nació en San Cristóbal, Municipio San C.d.E.T., en fecha 30 de diciembre de 1962, quedando asentada su partida de nacimiento bajo el N° 11 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en su oportunidad por la Prefectura del Municipio La Concordia, así como por el Registrador Principal del Estado Táchira durante el año 1963.

Que al hacerse su presentación en la Prefectura antes mencionada en el tomo que se queda en dicha oficina, se incurrió en el error de transcribir en forma inequívoca su segundo nombre, el cual se escribe RAFAEL, tal como se evidencia de copia certificada de su partida de nacimiento expedida en fecha 27d e marzo de 1988, del acta de nacimiento de su hija A.B. documentos que acompañó marcados “C”y “D”, pero, en el anexo que acompañó marcado “A”, se evidencia que su segundo nombre en la copia certificada expedida por el Registro Civil Principal aparece escrito como RANGEL, lo cual constituye un grave perjuicio para él.

Que la rectificación a que aspira, consiste en que considere que debido al error cometido en esta partida nacimiento, en donde erradamente se trascribió su segundo nombre como RANGEL cuando lo correcto es RAFAEL.

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:.

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 300 de A.B. hija del solicitante, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2005.

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 11 del solicitante J.R., expedida por el P.C. de la Parroquia La Concordia, Distrito San C.d.E.T., en fecha 27 de marzo de 1998.

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia simple de certificado de circulación del solicitante.

- Copia simple de certificado médico del solicitante.

- Copia simple de licencia de conducir del solicitante

- Copia certificada del Folio del libro llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde aparece asentada la partida de Nacimiento N° 11, perteneciente al solicitante, expedida en fecha 10 de noviembre de 2005.

Por auto de fecha 07 de abril de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 09).

Al folio 11, consta diligencia de fecha 18 de abril de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 18-04-2006.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 04 de julio de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 890 librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmado por la ciudadana funcionario E.J..

Al folio 16, consta diligencia de fecha 12 de julio de 2006, suscrita por la Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta su opinión favorable a la presente solicitud.

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Ciudadano J.R.T.V., asistido del Abogado en Ejercicio J.A.C.J., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano J.R.T.V., en el sentido de que su segundo nombre correcto es “ RAFAEL y no como erróneamente le colocaron esto es: “RANGEL”; que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 11, emitida por Registrador Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 03 de Enero de 1.963, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; en la cual consta que el segundo nombre del solicitante fue escrito “ RANGEL”

Con respecto a la copia Certificada de la Partida de Nacimiento , que corre al folio 04 del presente expediente, perteneciente a la Niña A.B.T.L. , emitida por el Registro del Municipio San C.d.E.T., de fecha 08 de Febrero de 1.995 , bajo el N° 300, con la finalidad de demostrar el solicitante que en la partida de nacimiento de su hija, su segundo nombre aparece “ RAFAEL”, este Juzgado aún cuando esta documental tiene su valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procediendo Civil, por ser expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, este Juzgado la desecha por cuanto prueba es el nacimiento de su hija y no demuestra el solicitante, de donde deviene su nombre como “RAFAEL”, tomando en cuenta además que el mismo la asentó. Y Así se Decide.

En relación a la copia Certificada de la Partida de Nacimiento, que corre inserto al folio cinco (05), emanada de la extinta Prefectura del Municipio La C.D.S.C. hoy Municipio San C.d.E.T., perteneciente al ciudadano J.R.T.V., de fecha 03 de Enero de 1.963 con el cual el solicitante demuestra que su segundo nombre correcto es “RAFAEL” y no como erróneamente le colocaron esto es: “RANGEL”; en la partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil Principal de San Cristóbal; este Juzgado la valora conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; con la cual comprueba el solicitante que su segundo nombre correcto es “ RAFAEL”.

En cuanto a las copias simples de la cedula de identidad, certificado de Circulación, Certificado Médico, Licencia para conducir, que corren al folio seis (06), perteneciente al solicitante J.R.T.V., ya identificado en autos, con la finalidad de probar el solicitante que su segundo nombre fue trascrito así: “RAFAEL ”; siendo esto lo correcto y no como erróneamente le colocaron esto es “RANGEL”; este Juzgado le otorga su valor probatorio por aplicación analógica conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos administrativos.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público Dra. N.A.G., llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 07 y 08 del presente expediente, por cuanto de dicha partida se desprende que el segundo nombre del solicitante lo transcribieron como “ RANGEL”, comprobando así el solicitante que el segundo nombre correcto efectivamente es “ RAFAEL ” y no como erróneamente le colocaron, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 11, de fecha 03 de Enero de 1.963, asentada en los libros de nacimientos sólo del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano J.R.T.V.,, queda rectificada en el sentido, que el segundo nombre correcto del solicitante J.R.T.V. es “ RAFAEL” y no como fue trascrito erróneamente.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el acta rectificada la correspondiente nota marginal. Cúmplase.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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