Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204° y 155°

ASUNTO Nº 11101

SOLICITANTE: J.A.C.V., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.438.840

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano J.A.C.V., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.438.840, domiciliado en la Avenida 3 con calle 20 y 21, Edificio Gran Detal, Piso 2, apartamento A-2 de la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el n.S.O.N., de 9 años de edad, debidamente asistido por la abogada M.J.M.G., inscrita en el Inpreabogado N° 60.772; mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del n.S.O.N., en el Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 28 del año 2007, ya que al momento de presentar al niño por error involuntario transcribieron el número de cédula del progenitor como “ cédula Nº V-11.851.320”., siendo el numero de cédula de identidad correcto “cédula Nº E-84.438.840”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.------------------------------

En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del n.S.O.N., la cual corre inserta en el Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 28 del año 2007, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando el número de la cédula de identidad del progenitor ciudadano J.A.C.V., es decir “cédula de identidad N° E-84.438.840”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del n.S.O.N.. ASÍ SE DECIDE.---------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de enero del 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

DRH/wasc

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