Decisión de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteJose Luis Arocha Colmenarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE;

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 28 de Junio del 2.010

200º y 151º

Vistas las declaraciones de los Testigos, Y.E.T.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.828.542 domiciliado en la calle salón, sector F.d.M., casa sin número del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y L.D.G.L., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº 6.882.553, domiciliado en Avenida Ricauter, casa Nº 17-18 sector las M.d.M.M.d.E.C. y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.037.903; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en la carretera Bejuma Canoabo, caserío Aguirre, sector Angelonal, parcelamiento “Hacienda las Mercedes” del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de ésta Circunscripción Judicial, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (851 Mts2) de mi propiedad según documento de compra-venta, que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Montalbán del Estado Carabobo de fecha 14 de Julio del año 2004, quedando registrado bajo el N° 9, Folio 51 al 55, Pto. 1°, Tomo 2° y plano general, el cual se encuentra inserto en el cuaderno de comprobantes, bajo el N° 17, Folio 26, Tercer Trimestres del año 2004 y está alinderada de la siguiente manera:, NORTE: Partiendo desde el punto D marcado en el plano en ocho metros con cuarenta y un centímetros (8.41 Mts) al punto E, en treinta y dos metros con cuarenta y tres centímetros (32.43 Mts) al punto F, limitando en este recorrido con lote A-4 y el caño; SUR: Desde el punto A marcado en el plano en dieciséis centímetros (16, 17 Mts) al punto B, en cuatro metros con treinta y nueve centímetros (4.39 Mts) al punto C limitando este recorrido con lote A-1y lote A-2, ESTE: Partiendo al punto C en treinta y dos metros con ochenta y tres centímetros (32.83 Mts) al punto D inicio y cierre de esta poligonal limitando este recorrido con lote A-1 y OESTE: desde el punto F en veintitrés metros con treinta y cuatro centímetros (23.34 Mts) al punto A limitado este recorrido con carretera interna. Dichas bienhechurías están construidas con Fundaciones y bases de concreto para dos plantas, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, friso artesanal en el exterior, pisos de cemento y cerámica, techos platabanda y machihembrado, con canales de desagüe, pertas internas de madera y puerta de acceso a la casa de madera, ventanas con protectores de hierro, escalera de hierro forjado, tanque subterráneo para deposito de agua potable con sistema de hidroneumático, sistema eléctrico, pozo séptico, tubería para agua blancas y cloacas, consisten en una CASA de habitación cuyos ambientes están distribuidos así: Una (01) habitación, un (01) baño, dos (02) salas de estar, una (01) cocina-comedor, Un (01) lavandero y un (01) patio trasero. En dicha Bienhechurias descritas ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000°°). Todo de| conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.C.

EL SECRETARIO.

Abg. E.N.G..

En la misma fecha se devuelve constante de (13) folios útiles.-

EL SECRETARIO.

Abg. E.N.G..

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