Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-000488

ASUNTO : SP11-P-2007-000488

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 5.282.352, en su condición de Apoderado Judicial, anotado bajo el N° 39; Tomo: 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por el Registro Inmobiliarios de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 15 de diciembre de 2.006, donde solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-600; , Año: 1979; Color Beige y Rojo; Uso: carga; Placa: 358MAK; Serial de Motor 8 cilindros; clase: Camión; Tipo: Furgón; y Serial de Carrocería AJF60V74692; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Diciembre de 2.006, en el punto de control de la Guardia Nacional ubicado en las Dantas, Municipio B.d.E.T., mediante Acta de Investigación número SI-503, al ciudadano E.R.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.580.705, le fue retenido el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-600; , Año: 1979; Color Beige y Rojo; Uso: carga; Placa: 358MAK; Serial de Motor 8 cilindros; clase: Camión; Tipo: Furgón; y Serial de Carrocería AJF60V74692; por presentar alteración de los seriales de carrocería. Remetiendo el Acta de investigación señalada, mediante oficio número CR1-DF11-503, de fecha 14 de diciembre de 2.006, en el cual se pone a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público el vehículo antes identificado.

DE LA PROPIEDAD

Al folio 43 corre agregado Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23895468, a nombre de “CORPORACIÓN SUECO C. A”

Al folio 24 se encuentra inserto un Certificado de Circulación, expedido por el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de T.T. a nombre de Corporación Sueco C.A.; cédula de identidad o Rif. J3178314; correspondiente al vehículo en cuestión.

DEL DERECHO

En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 13 de Agosto del año 2001, Magistrado Ponente: Dr. A.J.G.G., estableció:

…(sic) Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 311), el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente……(sic)

De lo antes relacionado, se evidencia que el solicitante CORPORACIÓN SUECO C.A; ya identificado, es PROPIETARIO del vehículo que guarda relación en la presente causa, demostrando su derecho de propiedad sobre el mismo; además, el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún ente policial, razones que estima el Tribunal son suficientes para acordar la entrega del vehículo Marca: Ford; Modelo: F-600; , Año: 1979; Color Beige y Rojo; Uso: carga; Placa: 358MAK; Serial de Motor 8 cilindros; clase: Camión; Tipo: Furgón; y Serial de Carrocería AJF60V74692; al apoderado judicial J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 5.282.352; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-600; , Año: 1979; Color Beige y Rojo; Uso: carga; Placa: 358MAK; Serial de Motor 8 cilindros; clase: Camión; Tipo: Furgón; y Serial de Carrocería AJF60V74692; al apoderado judicial J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 5.282.352; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Estacionamiento San Antonio, a fin de que cumpla con lo ordenado. Se ordena el desglose de los siguientes documentos Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, y en su lugar deje copias certificadas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.J.V.B.

SECRETARIO

Cúmplase con lo ordenado

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