Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001547

ASUNTO : SP11-P-2010-001547

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el abogado J.E.B.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.588.944, en representación del ciudadano L.A.R.N., venezolano, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.779.008, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes descripciones: PLACAS TAG-50Y, MARCA CHEVROLET, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1985, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85FK83345, SERIAL DEL MOTOR AJ85FK83345; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 22-03-2010, funcionario adscritos a la Unidad Estadal N° 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, deja constancia que en fecha 22-03-2010 procedió a la revisión rutinaria de un vehículo que ingreso al área de revisión por solicitud de su propietario, identificado como: VEHÍCULO PLACAS TAG-50Y, MARCA CHEVROLET, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1985, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85FK83345, SERIAL DEL MOTOR AJ85FK83345, propiedad del ciudadano L.A.R.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.779.008; a dicho vehículo le realizó la identificación de seriales donde constataron que sus seriales se encuentran en estado no original de planta ensambladora, procediendo a enviar el vehículo al estacionamiento judicial Las Vegas a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

CAPITULO IV

Así mismo en cuanto al segundo de los vehículos que solicitan sea entregado le fueron realizadas las siguientes diligencias de investigación

Al folio 11 Corre Inserta experticia de vehículo N°- PTU-019-2010, de fecha 08-04-2010, donde el experto, una vez revisado el vehículo con las características: PLACAS TAG-50Y, MARCA CHEVROLET, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1985, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85FK83345, SERIAL DEL MOTOR AJ85FK83345; concluyen:

• Presenta Serial chasis no original de planta ensambladora.

• Presenta serial puerta no original en su sistema de fijación.

• Presenta chapa de serial de carrocería original.

• Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial y por ante el INTTT, Registra a nombre del RIF- J3108586.

Del folio 16 al folio 19 ambos folios inclusive, corre inserta originales de los documentos de compra venta realizados al VEHÍCULO PLACAS TAG-50Y, MARCA CHEVROLET, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1985, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85FK83345, SERIAL DEL MOTOR AJ85FK83345, quedando como su último propietario el ciudadano L.A.R.N., venezolano, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.779.008,

Al folio 54 Corre Inserta experticia de vehículo N°- 115, de fecha 04-06-2010, donde el experto, una vez revisado el vehículo con las características: PLACAS TAG-50Y, MARCA CHEVROLET, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1985, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85FK83345, SERIAL DEL MOTOR AJ85FK83345; concluyen:

• La placa identificadora del serial de carrocería N° AJ85FK83345, no corresponde al utilizado por la planta ensambladora.

• La placa identificadora del serial de carrocería AJ85FK83345, ubicada en la puerta delantera izquierda es ORIGINAL.

• El serial de Carrocería AJ85FK83345, fijado en bajo relieve es FALSO.

Al Folio 55 Corre Inserto Certificado de Registro de Vehículo signado con el N°- 3492903 a nombre de L.C.F.A., Titular de la Cédula de identidad N°- 1.511.716, al cual le fue practicada expertita según consta en el folio 36 por lado y vuelto de las actas que conforman este expediente en donde el experto concluye: El Certificado de Registro de Vehículos N°- 3492903, es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo antes descrito, reclamado por el ciudadano J.E.B.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.588.944, en representación del ciudadano L.A.R.N., este Juez Segundo en Funciones de Control, CONSIDERA:

La placa identificadora del serial de carrocería N° AJ85FK83345, no corresponde al utilizado por la planta ensambladora, La placa identificadora del serial de carrocería AJ85FK83345, ubicada en la puerta delantera izquierda es ORIGINAL,El serial de Carrocería AJ85FK83345, fijado en bajo relieve es FALSO, que se ante el sistema Siipol constatando que los mencionados vehículos no se encuentran solicitados, igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia del mencionado vehículo encontrándose que aunque el mismos no se encuentran dentro de los parámetros este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, descartada la duda es evidente que el reclamo que se hace sobre el vehículo de los cuales no le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría retener los mismos y obstaculizar el derecho de propietario que tiene el reclamante, el cual se ha demostrado que el propietario legítimo del mencionado bien.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo PLACAS TAG-50Y, MARCA CHEVROLET, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1985, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85FK83345, SERIAL DEL MOTOR AJ85FK83345EN GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano L.A.R.N., venezolano, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.779.008, debiendo el solicitante cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Segundo de Control o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que le vendió el mencionado vehículo. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo EN GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano L.A.R.N., venezolano, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.779.008, debiendo el solicitante cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Segundo de Control o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que le vendió el mencionado vehículo. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Líbrense los oficios correspondientes para los estacionamientos en donde se encuentran depositados los vehículos.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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