Decisión nº 279-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 26 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000013

DECISION No. : 279 - 07

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición dirigida por el ciudadano J.R.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.790.545, residenciado en El Paraíso, Sector La Florida, Calle 01, Casa No. 3-19, El Vigía, Estado Mérida, a través de la abogada en ejercicio B.C.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.512.545, inscrita en el I. P. S. A. bajo el No. 53.232, en su condición de apoderada judicial especial, según poder especial otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2.006, inserto bajo el No. 16, tomo 151, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: MDR68L SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z81V327295; SERIAL DEL MOTOR: 81V327295; AÑO: 2.001, MODELO: CORSA COLOR: BEIGE, y recibidas procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 1407F7-156, de fecha 18.01.13, las actuaciones que conforman la Causa signada bajo el No. LP11-P-2007-000013, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Según se desprende del Acta Policial S/N, inserta al folio 07 de fecha 12 de diciembre 2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia, Segunda Compañía, Comando Regional No.1, Destacamento No. 16, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta Ciudad de El Vigía, el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 12 de Diciembre de 2006, en un Punto de Control Móvil en el Peaje de Zea, ubicado en el sector “La Y”, cuando proceden a efectuar una revisión de seriales y documentos al vehículo MARCA : CHEVROLET; MODELO: CORSA; TIPO: COUPE; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE, AÑO: 2.001, PLACAS: MDR68L, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z81V327295; SERIAL DEL MOTOR: 81V327295, conducido por el ciudadano J.R.E.V., de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Calle Principal Casa No. 0-27, , Urbanización Vista Alegre, Tovar, Estado Mérida, presentara las siguientes irregularidades: Primero: La placa vin ubicada sobre el vara de vaca del referido vehículo es presuntamente falsa. Segundo: El serial de seguridad FCO, es presuntamente falso, quedando el vehículo retenido para ser enviado al Estacionamiento El Vigía a la orden de la Fiscalía para que continúe con la averiguación del caso.

Al folio seis (f.06), aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18.12.2006, vistas las actuaciones referidas en Acta de Investigación No. GN-SIP-0573, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y en el mismo aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigado el ciudadano J.R.E.V...

A los folios 44 y 45 vuelto, aparece en su forma original, Documento Autenticado de fecha 22.07.2005, presuntamente otorgado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas D.d.E.M., anotado bajo el No. 562, Tomo VI, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficicina Pública, mediante el cual el ciudadano YSAN TORRES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-7.535.470, da en venta pura y simple a J.R.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.790.545, un vehículo de su propiedad que posee las siguiente características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CORSA, AÑO: 2.001; TIPO: COUPE; COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V327295; SERIAL DEL MOTOR: 81V327295, por el precio de Once Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 11.200.000,00). En dicho documento se puede leer la constancia de haber sido presentado Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15.05.2005, bajo el No. 42, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V327295-1-1 (23405882) de fecha 21.04.2.005, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de A.M.S.F.B..

A los folios 47, 48 y 49, aparece en su forma original, Documento Autenticado de fecha 15.05.2005, presuntamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inserto bajo el No. 42, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, mediante el cual la ciudadana A.M.S.F.B., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-2.011.255, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, vende a YSAN TORRES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.535.470, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, un vehículo automotor PLACAS: MDR68L; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2181V327295; SERIAL DEL MOTOR: 81V327295; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA, año: 2001; COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE, que afirma le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículos No. 8Z1SC21Z81V327295-1-1, de fecha 21.04.2005, por el precio de Diez Millónes de Bolívares (Bs.10.000.000,00).

Al folio 46, aparece en su forma original, Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V327295-1-1, de fecha 21.04.2005, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., del Ministerio de Infraestructura a A.M.S.F.B., Cédula o Rif V-02022255, sobre el vehículo Serial de Carrocería 8z1SC21Z81V327295; Placa MDR68L; Marca CHEVROLET; Serial del Motor: 81V327295; Modelo: CORSA; Año: 2001; Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Coupe, Uso: PARTICULAR.

A los folios 24 y su vuelto, aparece signado bajo el No. Experticia. No 9700-230-341, suscrito por el TSU. J.A.R.C., adscrito a la Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, avalúo real de un vehículo, Clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo CORSA, upo COUPE, color BEIGE, año 2.001, placas MDR-68L, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Z1SC21Z81V327295, serial de motor 81V327295, que se encuentra aparcado en el estacionamiento "El Vigía", ubicado en el barrio El Bosque de esta ciudad, El Vigía - Estado Mérida, practicado con la finalidad de dejar constancia de su estado legal o determinar posibles alteraciones, así como su valor real, apreciándose en regulares condiciones de uso y conservación, siendo justipreciado en la cantidad de Trece Millones de Bolívares (13.000.000)., se determinó para el momento del reconocimiento de seriales, que el vehículo en estudio, presenta la chapa con el SERIAL DE CARROCERÍA, ubicada en la parte superior el cierre del capó, dentro de la cajuela del motor ALTERADA, en cuanto al material de elaboración, estampado y configuración de cada uno los alfanumérico que lo constituye, de igual forma el sistema de fijación (Remaches), no corresponde con el método de seguridad empleado por la Planta Ensambladora GENERAL MOTORS DE VENEZEULA, para ese modelo de vehículo; el SERIAL DE MOTOR, grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO, en cuanto a la textura de la superficie donde se aprecia, sistema de configuración y estampado (Troquel), que presenta no corresponde con el sistema empleado por la respectiva Planta Ensambladora para ese modelo de vehículo; de igual forma el serial de Seguridad de Planta (F.C.O.), grabado en el compacto, dentro de la cabina, debajo del asiento del piloto, se encuentra ALTERADO. -

CONCLUSIONES: En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo en estudio, se concluye lo siguiente:

  1. - La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 8Z1SC21Z81V327295, ubicada en la parte superior del cierre del capó, se encuentra ALTERADA; como se explica en la peritación del presente informe. -

  2. - El serial de motor alfanumérico 81V327295, grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO.-

  3. - El serial de seguridad de Planta (F.C.O.) S18785, grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO. -

  4. - Mediante la utilización del proceso químico de restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra ubicado el serial de Seguridad de Planta (F.C.O.). En consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta, motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza cuestionada.-

  5. - Previa verificación de los datos que presenta físicamente el vehículo, a través de la base de datos de la empresa General Motors de Venezuela, se constato que el automotor fue vendido por el Concesionario MOTORES LA TRINIDAD C.A, a la ciudadana: ZANZ FEBRES BERTE ALICIA, el día 30.04-.2.001, con la factura No 18060.-

  6. - Previa consulta del estado legal por La Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario W.P., que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T. registra a nombre de la ciudadana: SANZ FEBRES BERTE A.M., Cl. V-2.022.255.-

  7. - Se deja el vehículo en el lugar donde se efectuó la experticia, dando por terminada mi actuación pericial.-

A los folios 36 y 37, aparece Oficio de Notificación No. 1406F7-3564, de fecha 28.12.2.006, dirigida a la ciudadana B.C.M.R., mediante el cual la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante petición que le dirige la prenombrada ciudadana solicitándole la entrega del vehículo clase: AUTOMOVIL; tipo: COUPE, marca: CHEVROLET, modelo : CORSA, año. 2001, color: BEIGE, placas: MDR68L serial de carrocería: 8Z1SC21Z81V327295, serial motor: 81V327295, resuelve negar la entrega solicitada, motivado a que presenta alteración de seriales.

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante en fotocopias, posteriormente consignados en copias certificadas a requerimiento de este órgano jurisdiccional de Control, y así mismo consignadas procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, también a requerimiento de este Tribunal, colocan al solicitante J.R.E.V., en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Considera acreditado con los documentos acompañados por el ciudadano J.R.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.790.545, residenciado en El Paraíso, Sector La Florida, Calle 01, Casa No. 3-19, El Vigía, Estado Mérida, a través de la abogada en ejercicio B.C.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.512.545, inscrita en el I. P. S. A. bajo el No. 53.232, en su condición de apoderada judicial especial, según poder especial otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2.006, inserto bajo el No. 16, tomo 151, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, el alegado derecho de propiedad sobre un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: MDR68L SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z81V327295; SERIAL DEL MOTOR: 81V327295; AÑO: 2.001, MODELO: CORSA COLOR: BEIGE.

SEGUNDO

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente y conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano J.R.E.V., una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL

La Secretaria

ABG

En fecha___________________se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________; se levantó Acta Compromiso, se Ofició bajo el No.____________________________.-

Conste/Stria

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