Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006550

ASUNTO : EP01-P-2009-006550

AUTO FUNDADO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.G.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V-13.211.241, con domicilio procesal en la Carrera 5 entre calles 16 y 17 de la Ciudad de S.B., Municipio E.Z.d.E.B., asistido por el Abg. A.D.J.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.925, en la cual pide la entrega material del vehículo automotor de las siguientes características: Tipo: CAVA, Marca: CHEVROLET, Año: 1999, Modelo: C-350, Color: BLANCO, Placa: 38MSAE, Clase: CAMION, Serial del Motor: 1XV331577, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Uso: carga; éste Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir, OBSERVA:

ANTECEDENTES

El presente asunto se inicia en virtud del escrito de solicitud de entrega de vehiculo, presentado en fecha 28/07/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratificado en fecha 26-10-2009, en la cual la solicitante pide la entrega del referido vehículo.-

El solicitante en su escrito, expresa entre otras afirmaciones, que: “El día 07 de febrero de 2009, cuando me encontraba circulando por la ciudad de S.B., retuvo el vehículo, cuyas características son…(omissis). Dichas retenciones me informaron, que se hacían en virtud de las averiguaciones, referentes a la presunta comisión de un delito instruido por ante la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según causa Nº 06-F5-0966-09…Por lo antes expuesto, solicito ordene lo conducente para que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, me sea entregado, el vehiculo antes descrito de mi propiedad, ya que en las actas procesales se encuentran plenamente llenos de los supuestos exigidos por dicho articulo, como lo es el hecho de que esta demostrado mi condición de propietario del mismo; s practicaron las experticias de ley y su situación de deposito no es imprescindible para la consecución de la investigación….”, obligándome a presentarlo toda vez que sea requerido.-

Este Tribunal solicitó el expediente contentivo de las actuaciones que constituyen la presenta causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del estado Barinas, siendo enviado legajo de actuaciones signado con el Nº 06-F5-0966-09, donde constan, entre otras; las siguientes diligencias de investigación:

  1. -) Acta Policial, de fecha 25 de marzo de 2009, inserta al folio 12 del expediente; suscrita por el funcionario D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación S.B.d.B., quien deja constancia que se trasladaron al Estacionamiento Judicial Guaicapuro, ubicada en la Troncal 5, Carretera Nacional S.B.d.B. - Punta de Piedras, Sector La P.S.B. estado Barinas, que le permitieron al acceso al sitio donde se encontraba aparcado el vehiculo clase: camión, marca: chevrolet, tipo: Plataforma, año: 1999, modelo: Chayenne, color: blanco, uso: carga, placa: 38MSAE.

  2. -) ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, N° 163, de fecha 25-03, folio (13), suscrita por los funcionarios D.S. y J.E. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. delegación S.B.d.B., quien deja constancia de haberse trasladado al trasladaron al Estacionamiento Judicial Guaicapuro, ubicado en la Troncal 5, Carretera Nacional S.B.d.B. - Punta de Piedras, Sector La P.S.B. estado Barinas, tratándose de un sitio de suceso abierto, en el cual se encuentra estacionado un vehículo: clase: camión, marca: chevrolet, tipo: Plataforma, año: 1999, modelo: Chayenne, color: blanco, uso: carga, placa: 38MSAE.

  3. -) Acta Policial, de fecha 25 de marzo de 2009, inserta al folio 12 del expediente; suscrita por el funcionario Lic. Gerardo Alcedo Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación S.B.d.B., quien deja constancia que le realizaron las experticias de seriales a los vehículos Clase: BICICLETA, Marca: SIN MARCA APARENTE, Modelo: RIN 12, Tipo: CROSS, Color: MARRON, Serial de Carrocería: NO POSEE, y el vehículo de las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHAYENNE, Tipo: PLATAFORMA, Color: BLANCO, Placa: 38MSAE, Año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Serial de Motor: 1XV331577, observándose que el segundo vehículo descrito presenta la plaqueta de identificación ORIGINAL, pero se encuentra ALTERADO, debido a que fue elaborado con un instrumento de la misma ó mayor cohesión molecular y su superficie presenta esmeril que tuvieron por finalidad la de eliminar la numeración original oculta, para así estampar la antes descrita, en cuanto al FCO de seguridad fue ELIMINADO en su totalidad de sus superficie y así mismo carece del serial del chasis de lado derecho parte media del mismo por cuanto la pieza fue cambiada en su TOTALIDAD de sus superficie y así mismo carece del serial del chasis del lado derecho parte media del mismo por cuanto la pieza fue cambiada en su totalidad; dejando constancia que el vehículo NO REGISTRA ANTE EL SISTEMA, ni se encuentra requerido.-

    que se trasladaron al Estacionamiento Judicial Guaicapuro, ubicada en la Troncal 5, Carretera Nacional S.B.d.B. - Punta de Piedras, Sector La P.S.B. estado Barinas, que le permitieron al acceso al sitio donde se encontraba aparcado el vehiculo clase: camión, marca: chevrolet, tipo: Plataforma, año: 1999, modelo: Chayenne, color: blanco, uso: carga, placa: 38MSAE.

  4. -) Acta de Entrevista J.C.G.T., rendida ante el CICPC sub delegación S.B. (folio 15), en fecha 26-03-2009, en la cual señala como intervino en la adquisición del vehiculo retenido.-

  5. -) EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 25 de marzo de 2009, (folio 16), suscrita por el funcionario Lic. Gerardo Alcedo Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación S.B.d.B., quien deja constancia que el vehículo de las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHAYENNE, Tipo: PLATAFORMA, Color: BLANCO, Placa: 38MSAE, Año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Serial de Motor: 1XV331577; al ser objeto de la experticia concluye que presenta la plaqueta de identificación ORIGINAL, pero se encuentra SUPLANTADO, Que el FCO de seguridad fue ELIMINADO EN SU TOTALIDAD; Que mediante LA ACTIVACION del serial del motor y superficie del FCO no se logró obtener LA NUMERACIÓN ORIGINAL OCULTA; Que no posee serial de carrocería en el chasis del lado derecho por cuanto dicha pieza fue cambiada en su totalidad.-

  6. - EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 25-03-2009, (folio 17), donde deja c.C.: BICICLETA, Marca: SIN MARCA APARENTE, Modelo: RIN 12, Tipo: CROSS, Color: MARRON, Serial de Carrocería: NO POSEE.

  7. -) Copia de Documento Autenticado donde el ciudadano O.O.A.M., le da en venta al ciudadano J.G.G., del vehiculo: Marca: CHEVROLET, Tipo: CAVA, Año: 1999, Modelo: C-350, Color: BLANCO, Placa: 38MSAE, Clase: CAMION, Serial del Motor: 1XV331577, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Uso: carga; con nota de la Notaría Pública de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2009, anotado bajo el Nº 61, Tomo 11, Folios 139-140 de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

  8. -) Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.C.G.T., rendida ante el CICPC sub delegación S.B. (folio 24), en fecha 02-04-2009, en la cual señala como intervino en la adquisición del vehiculo retenido, a su nombre, pero que lo hizo haciéndole un favor a su hijo J.C.G.T..-

  9. -) Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.G.V.V., rendida ante el CICPC Sub. Delegación S.B. (folio 25), en fecha 02-04-2009, en la cual señala como adquirió el vehiculo a una persona de nombre O.M., que no le hizo el traspaso y posteriormente le da venta al ciudadano J.G.G., después de haber negociado con el ciudadano J.C.G.T..-

  10. -) Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.A.M.A., rendida ante el CICPC sub delegación S.B. (folio 27), en fecha 29-06-2009, en la cual señala que igualmente negocio con el ciudadano J.G.V.V., un camión y que le entregó como anticipo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs=10.000, oo) y no le entregó el vehículo.-

  11. -) Copia fotostática de Recibo emitido por el ciudadano J.V. al ciudadano J.A.M., por la cantidad de 10.000 Bs F. (Folio 28).-

  12. -) EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, de fecha 16 de Junio de 2009, (folio 31), suscrita por la funcionaria M.D.V.V., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación S.B.d.B., quien deja constancia que a través del estudio documentológico realizado a Un Documento Cuestionado: Un (1) CERTIFICADO DE REGISRO DE VEHICULO Nº 8ZCJC34R1XV331577, numero de trámite: 26991879, Número de Soporte: 6081238, a nombre de O.O.A.M., Cédula o RIF numero: V07274732, el cual describe un vehiculo Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Placa: 38MSAE, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-350, Año: 1999, Color: BLANCO, Tipo: CAVA, Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA, en la cual concluyo, que el referido documento es FALSO.-

  13. -) Al folio 32, corre inserto el CERTIFICADO DE REGISRO DE VEHICULO Nº 8ZCJC34R1XV331577, numero de trámite: 26991879, Número de Soporte: 6081238, a nombre de O.O.A.M., Cédula o RIF numero: V07274732, el cual describe un vehiculo Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Placa: 38MSAE, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-350, Año: 1999, Color: BLANCO, Tipo: CAVA, Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA.-

  14. -) Al folio 39 corre inserta C.d.R. N° 1155709, emitida por el Cuerpo de vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre del Ministerio Infraestructura.-

  15. -) Al folio 35 Copia fotostática del Certificado De Registro De Vehiculo Nº 8ZCJC34R1XV331577, numero de trámite: 26991879, Número de Soporte: 6081238, a nombre de O.O.A.M., Cédula o RIF numero: V07274732.-

  16. -) A los folios 41 y 42 corre inserto el documento autenticado por ate la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 14-01-2009, anotado bajo el N° 61, Tomo 11, Folios 139-140 de los libros autenticados llevados por esa Notaría. en el cual el ciudadano O.O.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.732, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.241, del vehículo antes referido.-

  17. -) Al folio 43 corre acta levantada ante la Fiscalia Quinta del Ministerio del estado Barinas, donde niega la entrega del vehículo.-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Como se observa de las actuaciones la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Barinas, luego de realizadas ciertas investigaciones, se abstiene de la entrega del referido vehículo, en virtud de que en experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación S.B.d.B.; concluye que presenta la plaqueta de identificación ORIGINAL, pero se encuentra SUPLANTADO, Que el FCO de seguridad fue ELIMINADO EN SU TOTALIDAD; Que mediante LA ACTIVACION del serial del motor y superficie del FCO no se logró obtener LA NUMERACIÓN ORIGINAL OCULTA; Que no posee serial de carrocería en el chasis del lado derecho por cuanto dicha pieza fue cambiada en su totalidad. Razones estas por la que la representación Fiscal Niega la entrega de dicho vehículo.

    Así mismo, la Experticia Documentologica suscrita por la funcionaria M.D.V.V., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación S.B.d.B., quien dejó constancia que el CERTIFICADO DE REGISRO DE VEHICULO Nº 8ZCJC34R1XV331577, numero de trámite: 26991879, Número de Soporte: 6081238, a nombre de O.O.A.M., Cédula o RIF numero: V07274732, el cual describe un vehiculo Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Placa: 38MSAE, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-350, Año: 1999, Color: BLANCO, Tipo: CAVA, Clase: CAMIÓN, Uso: CARGA, en la cual concluyo, que el referido documento es FALSO.-

    Presentada la solicitud, previo oficio se remiten a este Tribunal de Control Nº 03, a objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

    Ahora bien, observa este Tribunal que el vehículo retenido y hoy solicitado fue objeto de varias experticias y procedimientos; entre ellos: Las Experticias de Identificación Seriales y La Experticia Documentologica que determinó que el Certificado de Registro que sirvió como titulo inmediato de adquisición que dio lugar al documento autenticado que presenta el solicitante, razón por la cual el origen del referido y descrito vehículo es proveniente de uno de los delitos contra la fe publica establecido en nuestro Código Penal.-

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., señaló:

    En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

    .

    La presente jurisprudencia y otras de la sala de casación penal, invocadas por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho. En ella, se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega del vehiculo. Así se decide.

    La Decisión parcialmente trascrita no puede ser utilizada para autorizar la circulación vehículos que constituyen el objeto material del delito de robo, hurto y alteración de seriales, o distribución por piezas, delitos que producen gran cantidad de dinero a sus autores, y que ha escapado, en muchos casos de la mano de la justicia. Cumplidos como sean los anteriores requisitos, obviamente debe ser entregado el vehículo que sea solicitado.-

    Establece la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que es propietario, quien esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, y obviamente, se establece un plazo razonable en dicha ley, para que las personas que adquieran un vehículo, para que gestionen dicha inscripción. Igual disponía la derogada Ley de T.T. y que hoy corresponde al articulo 71 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.

    En el caso que nos ocupa, se observa que el solicitante adquiere, según el documento autenticado que presenta, es de fecha 16-01-2009, por lo que de conformidad a lo que define nuestro Código Civil, en su Artículo 782, que textualmente señala:” Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión”. (Subrayado del tribunal), es decir, que el ciudadano J.G.G., Antes identificado, no podría alegar la condición de poseedor legitimo y ni siquiera poseedor precario, pues el vehículo al momento de ser retenido no era conducido por el solicitante, sino que se encontraba incurso en un accidente vial, en la cual no aparece como conductor; en todo caso en los documentos presentados, al estar debastados y suplantados los seriales de identificación del vehiculo retenido, mal podría atribuirse propiedad con tal documentación, pues como nos enseña las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, las debastaciones y suplantaciones de los seriales tuvo por objeto hacer coincidir tales seriales con la documentación que corresponde a otro vehículo similar al retenido, el cual ha sido objeto de hurto, robo ó alteración de seriales, en virtud de lo cual no puede acreditarse la propiedad del vehículo solicitado.- Así se decide.-

    El Tribunal resalta por otra parte, que es importante señalar que los derechos del solicitante quedan a salvo, pues, de haber comprado de buena fe dicho vehículo, como lo señala al tribunal, puede ejercer perfectamente todas las acciones civiles de saneamiento contra el vendedor.

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, en aras de la defensa del derecho constitucional a la propiedad, establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control, resuelve negar la entrega del presente vehículo solicitado, al no ser posible la entrega ni siquiera en custodia, por sólo prestarse para confundir a las autoridades de t.t., y demás cuerpos de seguridad; y no ser posible la entrega en propiedad, por no estar demostrada ésta, y no poder este despacho, poner en circulación, un objeto proveniente del delito, que solo produce lucro, en sus autores. Así se decide.

    Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: NIEGA la Entrega del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHAYENNE, Tipo: PLATAFORMA, Color: BLANCO, Placa: 38MSAE, Año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1XV331577, Serial de Motor: 1XV331577, solicitada por el ciudadano J.G.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V-13.211.241, con domicilio procesal en la Carrera 5 entre calles 16 y 17 de la Ciudad de S.B., Municipio E.Z.d.E.B., asistido por el Abg. A.D.J.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.925. SEGUNDO: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Barinas de la presente decisión. TERCERO: Devuélvase a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurridos como sean 5 días continuos a fin de que continúe las investigaciones. Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Déjese Copia Autorizada.-

    El Juez de Control N° 3

    Abg. A.V.P.

    El secretario

    Abg. Ederson Quintero.

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