Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002071

Por recibida la anterior Solicitud de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto (e) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, actuando en representación del n.G.A.R.R., de un (01) año y once (11) meses de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana C.M.R.P., mayor de edad, venezolana, titular de la céduls de identidad N° 11.421.600, domiciliada en la Calle San Rampon, Nº 19, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Incumplimiento de Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos J.L.R. Y C.M.R.P.. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

Abg. S.S. FIGUERA

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