Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001782

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.L.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabaogado bajo el N° 44.786, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constiución de la República Bolivariana de Venezuela la entrega un vehículo propiedad de su representada, cuyas características son las siguientes: vehiculo Marca: Mitsubishi, Modelo: Canter, Clase: Camión, Tipo: Cava, Año: 1994, Color: Blanco, Placa: 961XFO, Serial de Carrocería: FE444ERRVA68100, Serial de Motor B12120, Uso Carga; este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:

PRIMERO

Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 16-07-2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número 3875708, correspondiente al vehículo: Marca: Mitsubishi, Modelo: Canter, Clase: Camión, Tipo: Cava, Año: 1994, Color: Blanco, Placa: 961XFO, Serial de Carrocería: FE444ERRVA68100, Serial de Motor B12120, Uso Carga; a nombre de GOOD WILL, C.A, Cédula o RIF J 30838363 5.

SEGUNDO

Se observa a los folios 33 al 36 Copia Certificada del Poder otorgado por el ciudadano D.S.B., en su carácter de Representante Judicial de la Empresa Zurich Seguros, S.A, al Abogado J.L.Z., de igual forma se evidencia a los folios 40 al 43, Documento de Cesión de Derecho del Vehículo: Marca: Mitsubishi, Modelo: Canter, Clase: Camión, Tipo: Cava, Año: 1994, Color: Blanco, Placa: 961XFO, Serial de Carrocería: FE444ERRVA68100, Serial de Motor B12120, Uso Carga; donde la Empresa ZURICH SEGURO, S.A., indemnizó a la Sociedad Mercantil GOOD WILL, S.A., autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 20/01/2003, anotado bajo el N° 36, Tom 05 de los libros respectivos y Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital

de fecha 18/09/2003, quedando anotado bajo el N° 79, Tomo 46, respectivamente.

De tal instrumento de fecha cierta, se constata que desde el 20/01/2003, la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A., se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 15 de Septiembre de 2002, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.

TERCERO

Cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 794 de fecha 20/09/2003 practicada por los expertos JORGUERY CAMPEROS y T.O.D., adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículo de la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: Que una vez obtenido el serial de Carrocería ORIGINAL FE44ERRVA68100, procedimos a verificar por ante el sistema computarizado SIPOL que el vehículo le corresponde el serial de Carrocería ORIGINAL obtenido, e igualmente verificado su estado legal, donde constatamos que el serial de Carrocería original obtenido le corresponde al vehículo automotor clase CAMION, tipo CAVA,marca MITSUSBISCHI, modelo CANTER, color BLANCO, año 1994, placas 961-XFO, serial de Motor B12120, serial de Carrocería FE44ERRVA68100, y el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente G-205.059 de fecha 12-09-2.002, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO DE VEHICULO), por ante la Sub- Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A se ha subrogado los derechos sobre el vehículo y ejerce posesión pacífica sobre el mismo, al inexistir reclamación alguna por parte de terceros sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A, representada por el Abogado J.L.Z., del vehículo con las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Modelo: Canter, Clase: Camión, Tipo: Cava, Año: 1994, Color: Blanco, Placa: 961XFO, Serial de Carrocería: FE444ERRVA68100, Serial de Motor B12120, Uso Carga; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano J.L.Z., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.668.586, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.786, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A., en consecuencia se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Marca: Mitsubishi, Modelo: Canter, Clase: Camión, Tipo: Cava, Año: 1994, Color: Blanco, Placa: 961XFO, Serial de Carrocería: FE444ERRVA68100, Serial de Motor B12120, Uso Carga;debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Gruas Satelites de Mérida. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N..

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