Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Guanare, 17 de Diciembre de 2008

Años: 198° y 149°

El ciudadano J.R.G.B., quien dice ser venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.409, se dirigió mediante escrito a este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2008 con la finalidad de solicitar LA ENTREGA del vehículo de su propiedad MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1972, COLOR BLANCO –ROJO, PLACAS 231-LAD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M47310, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, CLASE CAMION, TIPO CAVA , USO CARGA, cuyos documentos presentó en copia, anexando a la presente solicitud, copia de n° 18F0S-1C-850-08, que le fue dirigido a su persona remitida por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde le informan que ese despacho no tiene la titularidad de la acción penal en el presente caso, por cuanto son de acción privada y habiéndose solicitado la desestimación de la denuncia por ante este Tribunal de Control en fecha 31-10-08, fue declarada con lugar en fecha 7-11-08, advirtiéndole que la mencionada solicitud de entrega de vehículo, debería realizarse ante este Tribunal de Control n° 1 Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado portuguesa para su debida entrega . Además el solicitante anexo a la presente, copia de cedula de identidad y copia de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2717137.

Con vista de esta solicitud el Tribunal a los fines de dictar un pronunciamiento acordó citar al Ciudadano J.R.G.B., para el día 20-11-08 a 10 am a los fines de presentar los documentos originales para verificar en su carácter de propietario lo solicitado, ordenar la practica de una experticia de revisión de vehiculo, que demuestre la autenticidad de los documentos consignados para constatar si se corresponden a los mismos, la cual será realizada por el cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre y por último citar al adolescente L.A.S., para el día 20-11-08 a las 10 am horas de la mañana a los fines de que manifieste algún interés sobre la propiedad del vehiculo y habiendo sido recibidas tales exposiciones en las fechas antes indicadas, y recibida como ha sido Acta de Avaluó de fecha 9-10-08 realizada por Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del estado Portuguesa o debe dictar la resolución a que haya lugar, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    La solicitud formulada es del siguiente tenor:

    … Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer formal solcictud en el sentido de que se me haga entrega de un vehículo (01) clase Camión, Modelo F-350, Marca Ford, Placas 231-LAD, Color : Blanco- Rojo, serial carrocería AJF37M47310, tipo cava, año 1972, el cual es de mi propiedad según certificado de Registro de vehículo n° 2717137 del cual anexo copia simple , que esta involucrado en el expediente n° 386-061008 de la oficina procesadora de accidentes, T.t. Guanare y nomenclatura de ese Despacho bajo el n° 1cs-777-08. Esto en virtud de la negativa de dicha entrega por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por tratarse de un delito de parte de instancia agraviada. Solicitud que hago de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

    .

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA DECISIÓN

    Constan en los autos los siguientes hechos:

     Copia de oficio n° 18F0S-1C-850-08, que le fue dirigido a su persona remitida por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primeri Circuito del estado portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “… Quine suscribe, abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, me dirijo a usted, a fin de dar contestación a su solicitud de fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante la cual peticiona la entrega de un vehículo de su propiedad marca ford clase camión, modelo F-350, año 1972, color blanco, palca 231 LAD, serial de carrocería AJF37M47310, el cual esta involucrado en un accidente de transito, en fecha 6 de Octubre de 2008, según expediente n° 386-061008, con relación al particular esta representación Fiscal niega la entrega del mismo en base a lo siguiente: No corresponde al Ministerio Publico la investigación del accidente de transito donde esta involucrado el adolescente L.A.S., quien conducía el camión en cuestión y donde resulto lesionada la ciudadana ANNELLI L.A.L., por cuanto las lesiones causadas a ésta son de carácter menos graves, que según de los artículos 413 con relación al artículo 420 ordinal 1°, que prevé el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, son de acción privada, es decir que el Ministerio Publico no tiene la titularidad de la acción penal en el presente caso y por lo tanto solicito la desestimación de la denuncia por ante el tribunal de control en fecha 31-10-08 y fue declarada con lugar en fecha 7-11-08, por el Tribunal de Control n° 1 Sección de Adolescentes. No Obstante, según el artículo 312 del código Orgánico Procesal Penal, la presente solicitud deberá realizarse ante el Tribunal de Control n° 1 Sección de adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la solicitud n° 1cs.777-08 para su debida entrega …”.

     Copia de cedula de identidad del solicitante y propietario del vehiculo en cuestión.

     Diligencia realizad por la secretaria de este tribunal de fecha 25 de Noviembre del presente año al solicitante, J.R.G.B., que dice lo siguiente: “ En el día de hoy 24 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes, a cargo de la Jueza de Control Abogada, S.R.G.S., el ciudadano GAGO B.J.R., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-01-1970, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 9.621.409, y de este domicilio, en la solcictud de entrega de vehículo, signada bajo el n° 1cs-778-08, quien de seguida expuso; Consigno ante este Tribunal Certificado de REGISTRO DE VEHIUCLO: Ford, Modelo F-350, año 1872, color B.R., clase camión, tipo : cava uso carga palca del vehículo 231LAD, Serial de Carrocería AJFf37M47310, serial de motor: 8 cilindros, así como copia fotostática de la cedula de Identidad, documentos originales que acreditan la titularidad del vehículo. Es todo. Seguidamente la secretaria constato y verifico la originalidad de los mismos y a tal efecto certifica y da fe de los documentos consignados por ante este Juzgado.

     Diligencia realizad por la secretaria de este tribunal de fecha 28 de Noviembre del presente año al ciudadano L.A.S.R. que dice lo siguiente “En el día de hoy 28 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes, a cargo de la Jueza de Control Abogada S.R.G.S., el ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-10-1990 de 18 años de edad, y portador de la cedula de identidad n° v-20-543.190, quien es hijo de D.A.S. e I.R. y quien de seguida expuso: Informo al tribunal que el día que ocurrieron los hecho yo iba conduciendo el camión y eso fue hace cono un mes mas o menos, donde resulto lesionada la ciudadana Annelli L.A.l.. De igual modo notifico al Tribunal que yo tenia el camión en ese momento era porque estaba trabajándole a mi papa, porque el es quien realmente lo carga siempre, mi padre es el señor S.D.A. y quien actualmente se encuentra en negociaciones con el señor GAGO B.J.R., para la compra del camión Modelo F-350 pero no han realizado los tramites efectivos para obtener la titularidad del mismo. Así mismo advierto al Tribunal que no tengo interés alguno en el vehículo pues es mi papa quien lo necesita para trabajar porque de lo que produce el camión es de lo que vivimos en mi casa. Es todo “

     Diligencia realizad por la secretaria de este tribunal de fecha 10 de Diciembre del presente año al ciudadano D.A.S., que dice lo siguiente “En el día de hoy 10 de Diciembre de de 2008, compareció por ante este Tribunal de PRIMERA Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes, cargo de la Jueza de Control Abogada S.R.G.S., el ciudadano D.A.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-09-70, de 38 años de edad y portador de la cedula de identidad n° V-7.427.083 y quien de seguidas expuso: Informo al tribunal que desde ya hace un año mas o menos yo le compre el camión modelo F-350 al señor Gago B.J.R., pero en virtud de que el camión esta retenido no hemos podido realizar los tramites efectivos para obtener la titularidad del mismo y así tener el certificado del registro del vehículo, pero cuando lo entreguen el bien pasara a mis manos inmediatamente ya que pague por el la cantidad de 25 mil bolívares fuertes. Así mismo señalo al Tribunal que necesito con urgencia este camión para trabajar porque de los que produce el mismo es de lo que vivimos en mi casa, y es por ello que ruego al Tribunal muy respetuosamente sea acordada la devolución del camión lo antes posible es todo “

     Experticia de Avaluó Nº 4111 de fecha 9-10-08, practicada por el perito Avaluador J.V.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Asociación de peritos AVALUADORES DE t.d.V., con el objeto de determinar su AUTENTICIDAD del vehiculo examinado En dicho peritaje arribó a la conclusión de que: posee la placa n° 231-LAD, Marca Ford, Modelo F.350, tipo estaca, color Rojo, uso carga, serial de carrocería AJF37M47310, serial y su conductor al momento del accidente acaecido en fecha 06-10-08 e, es el ciudadano L.A. y el lugar de accidente carrera 09 con calle 08 Guanarito estado Portuguesa.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en las actuaciones que el vehículo cuya solicitud de entrega se resuelve en este acto, fue incautado en actuación de fecha 07 de Octubre de 2008 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte y T.T. , Comando de la Unidad N° 54 Portuguesa Puesto de Guanarito.

    Desde esa fecha hasta la presente el mencionado vehículo ha permanecido en la dependencia antes mencionada ala orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y visto el contenido de comunicación n ° 18F0S-1C-850-08, que le fue dirigido al propietario del vehiculo en mención remitida por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde le informan que ese despacho no tiene la titularidad de la acción penal en el presente caso, por cuanto son de acción privada y habiéndose solicitado la desestimación de la denuncia por ante este Tribunal de Control en fecha 31-10-08, fue declarada con lugar en fecha 7-11-08, advirtiéndole que la mencionada solicitud de entrega de vehículo, debería realizarse ante este Tribunal de Control n° 1 Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado portuguesa para su debida entrega y certificado que hubo por parte de la secretaria del Tribunal de los documentos de propiedad de vehiculo por parte del solicitante y propietario del mismo y del Acta de Avaluó realizada por el perito Avaluador J.V.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Asociación de peritos AVALUADORES DE t.d.V., de los cuales se obtuvo confirmación de la autencidad y propiedad del vehiculo investigado posee datos preciso y originales de Identificación .

    No cabe duda entonces, de que en el presente caso y con relación al vehículo objeto de la presente decisión, fue cometido UN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN Privada previsto en el código penal, cuya acción penal es de carácter Privada.

    En ese contexto, habiendo afirmado el solicitante que es su propietario, lo que hasta el momento no ha sido desvirtuado; que el Título de Registro Automotor es auténtico;; que el Ministerio Público manifiesta en el Oficio Nº 18F0S-1C-850-08, que le fue dirigido al propietario del vehículo en mención remitida por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde le informan que ese despacho no tiene la titularidad de la acción penal en el presente caso, por cuanto son de acción privada y habiéndose solicitado la desestimación de la denuncia por ante este Tribunal de Control en fecha 31-10-08, fue declarada con lugar en fecha 7-11-08 Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Declara C O N L U G A R la solicitud formulada por el ciudadano J.R.G.B., quien dice ser venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.409, en el sentido de que se le haga LA ENTREGA del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1972, COLOR BLANCO –ROJO, PLACAS 231-LAD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M47310, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, CLASE CAMION, TIPO CAVA , USO CARGA.

SEGUNDO

Con fundamento en el aparte ultimo del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo antes identificado y descrito al solicitante y propietario del mismo ciudadano J.R.G.B.,.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.

LA JUEZ DE Control n° 1 ( Temporal )

Abg A.G.R.

La Secretaria

Abg Tania Rivero

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