Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: J.T.

ABOGADO: R.P.H.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 17.655

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2005, por el abogado R.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.665.345, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.833, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.290.699, de este domicilio, demandó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su representado.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 15 de febrero de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital y la citación de la ciudadana M.T..

En fecha 02 de Noviembre de 2005, el abogado R.P.H., consignó la certificación de Registro de certificación expedida por el ciudadano jefe de la Oficina de identificación de esta ciudad de Valencia, en la misma fecha se agrego.

El 07 de noviembre de 2005, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 23 de enero de 2006, la parte actora consigna el Edicto publicado, el mismo fue agregado en la misma fecha.

El 13 de Febrero de 2006, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 14 de Marzo de 2006, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia en la presente, en virtud de no constar en autos la declaración de la ciudadana M.T..

El 24 de Marzo de 2006, rinde testimonio la ciudadana M.T., progenitora del ciudadano J.T..

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que su representado nació el 02 de Noviembre de 1944, en el Hospital C.S.d.M.C.A., del Estado Carabobo, que fue bautizado el 01 de Julio de 1945, que es hijo de la señora M.T., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.581.791, de este domicilio. Que es el caso que por una omisión involuntaria la partida de nacimiento de su representado no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevaba para la época. Que se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 494, 495, del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicita sea admitida la solicitud conforme a derecho.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano J.T..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.

Con el libelo consignó el Solicitante folio 7, marcado “B”, Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Parroquia “Nuestra Señora del Rosario” Güigüe, asentada bajo el Nº 38, folio 189, número 369, de los libros correspondientes y del mismo se desprende que el ciudadano J.T., nació el 02 de Noviembre de 1.944 y que es hijo de la ciudadana M.T., dicho instrumento es valorado por esta juzgadora.

Al folio 8, marcada “C”, se encuentra inserta fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana M.T..

Al folio 09 marcados con la letra “D”, corre agregada constancia expedida por el Jefe Civil del Municipio C.A.d.E.C., dicho recaudo aportado en original por la parte actora, y expedida por funcionario publico con competencia para ello, es apreciado en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dicho organismo público no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano J.T..

Igualmente al folio 15, corre agregado el oficio Nro. 004115, emanado de la Oficina de la DIEX VALENCIA I, de donde se desprende que el demandante J.T., nació el 02 de Noviembre de 1.944 y que es hijo de la ciudadana M.T., el cual es apreciado por esta Juzgadora.

Al folio 28 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 23-01-2006, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 30 de noviembre de 2005.

Al folio 35, se encuentra la declaración de la ciudadana: M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.581.791, de este domicilio, quien manifestó que J.T., ya identificado es su hijo, que nació el 02 de Noviembre de 1944, en el Hospital C.S.d.M.C.A., del Estado Carabobo.

Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud del actor, queda establecido que el día 02 de noviembre de 1944, nació en el Hospital C.S.d.M.C.A., del Estado Carabobo, el ciudadano J.T., quien es hijo de la ciudadana M.T..

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano J.T., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio C.A.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.290.699 y de este domicilio, quien nació en fecha DOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (02-11-44), en el HOSPITAL CARLOS SANDA, MUNICIPIO C.A.D.E.C. y que es hijo de la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.581.791, de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

Abog: E.d.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 12:15 minutos de la tarde.-

La Secretaria Titular,

Abog: E.d.V.

Exp. N° 17.655

mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 21 de Abril de 2006.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

EXPEDIENTE N°: 17.655

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

DEMANDANTE: J.T.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 21 de Abril de 2006

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-

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