Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021463

JUEZ: ABOGADA P.R.

SOLICITANTE: J.L.C.

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

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Visto y revisado detenidamente el escrito así como las actas que conforma el presente asunto, respecto a la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano J.L.C., de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 14-08-2004, mediante procedimiento realizado por el funcionario E.M.L., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, específicamente en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 51 del Estado Lara, donde deja constancia que en esta misma fecha siendo las 09:00 horas se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia y auxilio vial Duaca, cuando fue informado por usuario de la vía que en las carrera 6 entre calles9 y 10 Duaca Municipio Crespo, Estado Lara, había un accidente de transito donde resulto lesionado un ciudadano, el cual fue trasladado hasta el Hospital R.A.G.d. esta población, dicho funcionario le informo al sargento 1° 1905 A.G.T., Sub-oficial de día, quien le ordeno que se trasladara de inmediato hasta el sitio del accidente. Al llegar al lugar en el mismo se encontraba el ciudadano J.L.C., con cédula de identidad N° 07.439.899, venezolano, casado, chofer, reside en la Urbanización R.A., carrera 2 vereda 18, casa N° 70 Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, con licencia de Quinta grado, quien informo del accidente (colisión entre vehículo con lesionado), y que era el conductor del vehículo camión-carga, permiso de circulación N° 00189-04, Marca Chevrolet, C-30, Año 1986, Color Beige, Tipo Estaca, Serial de Carrocería C16DABV211167. En este referido accidente resulto lesionado el ciudadano A.J.A., titular de la cédula de identidad N° 07.396.021, venezolano, soltero, albañil con residencia en la calle 6 entre 8 y 9 casa N° 80-61 Duaca Municipio Crespo, estado Lara, el cual tripulaba el vehículo tipo bicicleta, sin placas, Marcas Vikng, Rin 26, Modelo Montañera, Color Azul, serial Carrocería N° H90080747, luego procedió a remitir ambos vehículos al Estacionamiento El Corralón de Barquisimeto.-

En fecha 01 de Septiembre de 2004, se solicito la remisión del presente asunto al Despacho del fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Lara, a objeto de atender la solicitud presentada por ante este Tribunal.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, se recibe en 23 folios útiles de la presente causa, contentiva de la investigación realizada y el Pronunciamiento Fiscal, negando la Entrega del Vehículo al ciudadano J.L.C..-

Consta en autos experticia de Reconocimiento de fecha 20 de Agosto del año 2004, practicada al Vehículo Marca Chevrolet. Modelo C-60, Clase Camión, Tipo Jaula, Placas No Porta, Color Beige, Año 1986, Uso Carga Servicio Privado, Serial de Carrocería C16DABV211167, Serial de Motor V0720 HFCC3325181, practicada por el funcionario Sargento Primero J.C.E., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 51 del Estado Lara, donde se concluyo sobre la base técnica realizada al referido vehículo en cuestión : Que no porta placas originales, los seriales de motor y carrocería son originales y la chapa de serial de cabina se encuentra desincorporado.

Ahora bien, quien decide considera que el solicitante a crédito documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo y constatando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, y acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 23-03-2001, y con la documentación presentada por el solicitante, donde demostró ser el propietario del vehículo requerido, es por lo que esta Juzgadora estima procedente y ajustado a derecho entregar el vehículo solicitado, en tal sentido el Código Civil en su artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se acuerda hacer la entrega del vehículo ante descrito, en calidad de deposito, por lo que deberá prestarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Clase Camión, Tipo Jaula, Placas No Porta, Color Beige, Año 1981, Uso Carga, Servicio Privado, Serial de Carrocería C16DABV211167, Serial de Motor V0720THF CC332518, al ciudadano J.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 07.439.899, venezolano, casado, chofer, residenciado en la Urbanización R.A., carrera 2 vereda 18 casa N° 70, Duaca Municipio Crespo Estado Lara. De conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en calidad de Deposito, debiendo presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo; SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los Documentos originales consignados por el solicitante, así mismo hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en su oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento El Corralón de Barquisimeto, Estado Lara. Regístrese y Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.

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