Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006124

Revisado el presente asunto con ocasión de la solicitud de vehículo presentada por el ciudadano J.d.C.S.B., relacionado con un vehículo placa 89 BLAA, serial de carrocería 8ZCEC14R5TV306806, serial de motor (anterior) 5TV306806, serial de motor (actual) modelo C-80-90, serial N° V0223TYL, marca Chevrolet, modelo silverado, año 1996, color verde y blanco, clase camioneta, tipo pick Up, que le fuera negado en fecha 16-03-2005 por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por presentar serial identificador del motor falso y chapa identificadora del serial de carrocería suplantada. Este Tribunal de Control N° 03, pasa a decidir en los siguientes términos:

1) De la versión del asunto se observa que el ciudadano J.d.C.S.B. ha demostrado la tradición legal de un vehículo de las siguientes características particulares: placa 89 BLAA, serial de carrocería 8ZCEC14R5TV306806, serial de motor 5TV306806, serial N° V0223TYL, marca Chevrolet, modelo Silverado, año 1996, color verde y blanco, clase camioneta, tipo pick up, uso carga. Así se desprende de documento compra venta consignado en original, debidamente autenticado ante la notaría Pública de El Vigía estado Mérida bajo el número 48, tomo 76 de los libros de las autenticaciones. En tal documento se hace mención al certificado de registro de vehículo N° 385506, el cual consta en el asunto. Ambos documentos deben tenerse como auténticos hasta prueba en contrario, por cuanto el Ministerio Público no practicó las experticias correspondientes como órgano de investigación.

2) El vehículo solicitado fue remitido por funcionarios adscritos a la brigada de seguridad urbana el día 22-04-2005 por no presentar serial de motor. En acta levantada en esa misma fecha, se deja constancia que al ser revisado el serial el serial 8ZCEC14R5TV306806 y la placa 89B-LAA ante el sistema COSYDELA, el serial y la placa se corresponden y registran un vehículo marca chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, color verde y blanco, año 1996 y no presenta solicitud.

3) Que según la experticia N° 9700-056-1850405 de fecha 25-04-2005, practicado por los expertos Eusimio Triana y R.T., el vehículo clase camioneta, maraca chevrolet, modelo cheyenne, tipo pick up, uso carga, color blanco y verde, placa 89B-LAA, presenta serial de carrocería suplantada, FCO original, serial de chasis 8ZCEC14R5TV306806 original y serial de motor falso.

4) Ahora bien, a.e.r. éste Tribunal estima que en el presente asunto, el ciudadano J.d.C.S.B., demostró su cualidad de propietario y de poseedor de buena fe, por cuanto el serial de chasis 8ZCEC14R5TV306806 original coincide con el serial señalado en el documento de compra venta por el cual el adquiere el vehículo y en el certificado de registro de vehículo N° 3855603, motivo por el cual conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano J.d.C.S.B. del vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, placa 89B-LAA, serial de chasis 8ZCEC14RT5TV306806 (original), serial FCO K70538 (original), serial de carrocería 8ZCEC14R5TV306806 (suplantado) y serial de motor V0225TYU (falso), según experticia N° 9700-056-1850405; en las condiciones en que se encuentra.

Se ordena notificar a la parte solicitante, al Ministerio Publico y oficiar a los Cuerpos de seguridad del Estado y al estacionamiento una vez firme la decisión, se acuerda el desgloce del asunto, la entrega de los documentos originales al solicitante y dejar en su lugar certificado de los mismos. De igual forma, remitir el presente asunto al Ministerio Público para que continúe con la investigación. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.

LLDJZDF/georgia**

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