Decisión nº PJ0062010000802 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 22 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000390

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.213.

DESCENDIENTE: ………………………………, de diecisiete (17) dieciséis (16) doce (12) y nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Ejecución de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos J.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.213 y A.S.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.618.498, debidamente asistidos para este acto por la profesional del derecho Abogada D.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano J.R.C.G., solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2010. Asimismo solicita se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos J.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.213 y A.S.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.618.498, dictada por este Tribunal, en fecha 06 de octubre 2010, quienes contrajeron matrimonio el día 24 de febrero de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 27, folio 40, año 1.999. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000802.

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