Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Abril de 2004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004185

ASUNTO : EP01-S-2003-004185

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.510.713, solicitando la entrega de una moto cuyas características son: Marca: Yamaha, Tipo: Scoter Axis 90, Serial: 3VR 184441, Color: Marrón, Serial del Motor: 3WF194806; este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio 09 de la presente causa Denuncia realizada en fecha 19 de Mayo del 2003 por parte del ciudadano COLMENARES RIVAS A.J.: "Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar que yo me despalazaba en mi vehículo moto marca Yamaha…cuando fui interceptado por dos sujetos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron y me despojaron de dicha moto.".

Consta en folio 07 el Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 283 del Código orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Consta en folio 37 Experticia de Vehículo en donde arrojó como conclusiones lo siguiente: " 1.- El serial de Carrocería donde se lee 3VR-1844471 se encuentra alterado, por lo tanto es falso…se logró determinar el serial original siendo este 3VR-184441. 2.- El serial de Motor donde se lee 3WF-194808, se encuentra alterado, su último dígito leído de derecha a izquierda (08), siendo su original el dígito (06) siendo el serial original 3WF-194806. VERIFICACION: …Se encuentra solicitado según averiguación G-321.700 de fecha 18/01/03 por el delito de Robo que se instruye por la Delegación Barinas.”.

Consta en folio 29 de la presente causa factura de compra del vehículo (moto) solicitado, en donde se observa que el serial de de carrocería es 3VR-184441 y el serial de motor es 3WF-194806, expedido por Motomania Import, C.A. al ciudadano Colmenares Rivas Antonio en fecha 21-04-2001.

Consta en folio 33 y 34 Certificación de Origen de la mercancía motocicletas con motor de embolo (piston) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm, en donde aparece reflejado el vehículo (moto) solicitado por el ciudadano A.J.C.R.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que los datos de identificación del mencionado vehículo (moto) se encuentra alterado en cuanto al serial de carrocería y del motor, también es cierto que el solicitante, el ciudadano G.J.B.P. compró de buena de fe, de acuerdo a los soportes presentados de la factura de compra venta expedido por la Empresa Motomanía Import, en donde plenamente se demuestra la tradición del vehículo (moto) solicitado, así como también no existe ninguna circunstancia que pueda involucrar al solicitante con la alteración de los seriales, ni solicitud de ninguna tercera persona en relación a la entrega del vehículo, así como también por autoridades policiales, ya que el mismo sólo aparece solicitado en virtud de la denuncia que hiciera el propio solicitante A.J.C. por haber sido víctima de un delito de Robo en fecha 19-01-2003. Por consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo (moto) solicitado en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el representante del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: : Marca: Yamaha, Tipo: Scoter Axis 90, Serial: 3VR 184441, Color: Marrón, Serial del Motor: 3WF194806; al ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.510.713., residenciado en la Calle Arismendi con avenida Marques del Pumar, Edificio Riviera, apartamento 01, piso N° 01 Barinas Estado Barinas. Se acuerda la entrega del vehículo por auto separado previa verificación de la agenda de éste Tribunal de Control No 03, con la debida notificación de las partes y la constitución del Tribunal en el estacionamiento S.L.d. la ciudad de Barinas. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Santa Lucia Nro.__________ .

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