Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 10 de Noviembre de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por el ciudadano J.C.S.C., en fecha 29.10.09, a fin de que se decrete medida cautelar de prohibición de salida del país de la niña, considerando que las medidas cautelares se dictan a objeto de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo y, en los procedimientos relativos a niños, niñas y adolescentes deben dictarse, además, para preservar la propia vida o la integridad personal de éstos y éstas, tratándose la acción ejercida de la Modificación de Responsabilidad de Crianza en cuanto al lugar de residencia, siendo que la niña cuenta con pasaporte, conocimiento que tiene la juzgadora por haber sido quien conoció de la solicitud de Autorización para Expedición de Documento de Identidad, siendo en la sentencia definitiva donde este órgano jurisdiccional se pronunciará o no sobre la procedencia o improcedencia de la acción incoada, es por lo que SE DECRETA LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, hija de los ciudadanos J.C.S.C. y K.D.J.C.L., según partida de nacimiento No.407, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende, líbrese oficio a la ONIDEX. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.13716-09

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