Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000004

ASUNTO : IP11-S-2005-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.

SOLICITANTE: J.C.G.

Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico

SECRETARIO: Abg Y.D.

ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 10 de Enero del año en curso, interpuesta por el Ciudadano J.C.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V 11.772596, domiciliado en el sector Antiguo Aeropuerto Residencia Guaranao, bloque N° 03, Apto 02, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, Asistido en este acto por el Abg. F.J.G.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V 9.586.559, en su condición de propietario del vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo 1980, color Vino tinto, año 2001, serial carrocería 8Z1SC21Z81V318844, serial de motor: 81V318844, uso: Particular,

Según documento debidamente Autenticado por ante la Notariado Publica del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, de fecha 14 de Septiembre del Año 2001, inserto bajo el número 41, tomo 153, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Y certificado de Registro de Vehículo N° IN69HAV114609-1-1 de fecha 21 de Julio del año 2004, Este Tribunal para Proveer al respecto lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud, de fecha 24/12/04 dirigida, a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico donde el Ciudadano J.C.G., solicita la entrega del mencionado Vehículo y mediante auto de fecha 5 de Enero el Ministerio Publico declaro improcedente la solicitud de entrega de vehículo por cuanto los seriales identificadores son Falsos, según la experticia practicada al vehículo

Por lo que se dirige ante el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo, Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa:

En fecha 17 de Diciembre del año 2004 el funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub. delegación punto fijo encontrándose en labores de investigaron se desplazaban por la calle principal del sector pueblo nuevo donde avistaron un (1) vehículo en actitud sospechosa de las características , sin placas identificadotas con copia de un (1) permiso de circulación por lo que se le solicita a su conductor detenerse y facilitar la documentación personal y del referido vehículo manifestando llamarse G.C.J.C., por lo que reordena la retención del vehículo por las irregularidades que presenta..

Consta en actas permiso de circulación a nombre del solicitante, bajo el numero 01 037570 librado por el ministerio de infraestructura de t.T. suscrito por el gerente Regional.

Consta en autos experticia de reconocimiento Legal practicada por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Vehículos Punto Fijo N° 388, de fecha 21/ 12/04, Vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, color Vinotinto, año 2001, serial placa no porta, tipo sedan, uso: Particular. Obteniéndose como conclusión: seriales identificadores Falsos, ante la consulta del Sistema de SIPOL los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales.

Copia Certificada de Documento de Compra – Venta, celebrado entre los ciudadanos: O.J. VELAZQUEZ PARRA, Y J.C.G.A. por ante la Notariado Publica del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, de fecha 14 de Septiembre del Año 2001, inserto bajo el número 41, tomo 153, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Y certificado de Registro de Vehículo N° IN69HAV114609-1-1 de fecha 21 de Julio del año. Por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8OOO.OOO.,oo)

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la propiedad del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, Vehículo, Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un documento de Venta, debidamente Notariado En tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide, que a los fines de garantizar el Derecho de la Propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano J.C.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V 11.772596, domiciliado en el sector Antiguo Aeropuerto Residencia Guaranao, bloque N° 03, Apto 02, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, en su condición de propietario del vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo 1980, color Vino tinto, año 2001, serial carrocería 8Z1SC21Z81V318844, serial de motor: 81V318844,uso: Particular,

Según documento debidamente Autenticado por ante la Notariado Publica del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, de fecha 14 de Septiembre del Año 2001, inserto bajo el número 41, tomo 153, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Y certificado de Registro de Vehículo N° IN69HAV114609-1-1 de fecha 21 de Julio del año 2004,.

. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Y.D.

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