Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO: KP01-P-2010-013992

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano J.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.003.519, este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encontraba involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.

  2. - La representación del Ministerio Público niega la entrega del vehículo involucrado de las siguientes características particulares CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, PLACAS ASS-714, COLOR AZUL, MODELO 147 SPAZIO, AÑO 1983, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 447718, SERIAL DE MOTOR 1491619, USO PARTICULAR, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-127-UD-4991-09 de fecha 09 de diciembre de 2009, practicada por los expertos H.T. Y R.S. adscritos al CICPC el mismo presenta SERIAL DE CARROCERIA DESINCORPORADO, SERIAL DE COMPACTO 00?47718 EN ESTADO ORIGINAL PERO NO SE LOGRO OBSERVAR EL TERCER DIGITO POR CUANTO PRESENTA UN PUNTO DE SOLDADURA COMUN QUE PRODUJO SU DESINCORPORACION, SERIAL DE MOTOR 127ª201/1409527 ORIGINAL.

  3. - De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

    • Que la experticia Nº 9700-127-UD-4991-09 de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrita por los expertos H.T. y R.S., determina que el Certificado de Registro de Vehículos Nº 447718-2-1, referido a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, PLACAS ASS-714, COLOR AZUL, MODELO 147 SPAZIO, AÑO 1983, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 447718, SERIAL DE MOTOR 1491619, USO PARTICULAR, a nombre de J.A.G.A., cédula de identidad nº 15003519, ES AUTÉNTICO.

    • Que según la experticia de reconocimiento de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-1510709 de fecha 13 de julio de 2009, practicada por los experto E.L. adscrito al CICPC el mismo presenta SERIAL DE CARROCERIA DESINCORPORADO, SERIAL DE COMPACTO 00?47718 EN ESTADO ORIGINAL PERO NO SE LOGRO OBSERVAR EL TERCER DIGITO POR CUANTO PRESENTA UN PUNTO DE SOLDADURA COMUN QUE PRODUJO SU DESINCORPORACION, SERIAL DE MOTOR 127ª201/1409527 ORIGINAL.

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    Artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

    "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

    Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

    "Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

    "Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

    A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

    Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son falsos, sin embargo el serial de compacto es original y coincide en parte con los seriales especificados en el certificado de registro de Vehículos que resultó ser auténtico y estar a nombre del solicitante.

    Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta un Certificado de Registro de Vehículos auténtico, no obstante el vehículo presenta seriales falsos. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito. Así se decide.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, PLACAS ASS-714, COLOR AZUL, MODELO 147 SPAZIO, AÑO 1983, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 447718, SERIAL DE MOTOR 1491619, USO PARTICULAR; AL CIUDADANO J.A.G.A., cédula de identidad nº 15003519, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a la Fiscalía 4, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL NO. 2

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    SECRETARIO

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