Decisión de Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Miranda, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Cristóbal Rojas
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 18 de Febrero de 2010

199° y 150°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano J.G.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.015.215, quien actúa con el carácter de acreedor Prendario, debidamente asistido por el abogado L.H.V., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 131.241, contra el ciudadano F.W.L.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.300.292, el Tribunal a los fines legales observa:

El Artículo 667 del Código de Procedimiento Civil establece: El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la Ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son liquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido tiempo para su prescripción. De igual manera el Artículo 536 del Código de Comercio, en el aparte segundo textualmente expresa: Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspasos hechos en los registros de la sociedad por causa de garantía.

…En efecto el instrumento mediante el cual se hacen valer las enajenaciones, gravámenes u otras limitaciones a las propiedades de las acciones de una propiedad, son los asientos del Libro de Accionistas para que estos tengan validez y siendo que no consta la copia certificada del asiento del Gravamen; de las acciones a que se refiere el contrato prendario y, cuyo asiento debe estar certificado por el Registro Mercantil respectivo.

Así las cosas, el Tribunal observa de la revisión realizada a los recaudos consignados junto al libelo de demanda que, la parte actora no consignó la copia certificada del asiento del Gravamen; de las acciones a que se refiere el contrato prendario y, cuyo asiento debe estar certificado por el Registro Mercantil este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 en su segundo aparte (2°) del Código de Comercio concatenado con el 667 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

ABG. J.V.T.

JUEZ

ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIA

JVT/JC/ROSA

Exp. N° 1483-2010

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