Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004238

ASUNTO : LP01-P-2007-004238

Visto el escrito presentado al Tribunal Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 2007, por el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.397.593, mediante el cual, solicita la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, 4X4, automática, año 2002, color azul, placas AAL86E, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, serial de carrocería 8LDFTD62V20005969, serial de motor H25A188755, afirmando ser su propietario; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Antecedentes

Recibida como fue la presente causa el día 17 de diciembre de 2007, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la inhibición del titular del indicado Tribunal, este Juzgador por auto de fecha 26 de febrero de 2008, ordenó recabar de la Notaría Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, copia certificada del documento de adquisición del vehículo en cuestión, anotado bajo el n° 28, tomo 196, folios 60-61, de fecha 22 de agosto de 2007.

En fecha 5 de marzo de 2008, se recibió en este Juzgado Tercero de Control, oficio n° 0137-2008 procedente de la Notaría Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual, la abogada R.c.R.H., en su carácter de Notario, informó al Tribunal que, el documento n° 28, tomo 196, folios 60-61, fue otorgado ante esa Oficina pero en fecha 06 de septiembre de 2007, “siendo por lo tanto el documento que usted solicita inexistente.”

El Tribunal ha revisado las actuaciones y constata la existencia de las siguientes actuaciones, de interés para la resolución del asunto planteado:

  1. - Acta Policial de fecha 30 de septiembre de 2007, en la que consta que el funcionario DG (GNV) H.M.H., adscrito al puesto de control fijo de la Guardia Nacional en el sector Las González, Estado Mérida, efectuó la revisión del vehículo marca CHEVROLET, modelo GRAN VITARA, placas AAL86E, color AZUL, uso PARTICULAR, conducido entonces por el ciudadano J.G.G., quien presentó la documentación de compra del vehículo y Registro Automotor en original; estableciendo el funcionario revisor que “al realizar el cheque (sic) ocular a los seriales de Carrocería, Chasis y Motor se pudo observar que estos carecen de los troqueles originales utilizados por la planta ensambladora General Motors Venezolana. Por lo que mencionada (sic) seriales y Carnet de Certificado de Circulación se consideran son Falsos. Se informo (sic) al ciudadano las irregularidades detectadas se retuvo el vehículo…” (f. 8); 2.- Acta de entrevista al ciudadano J.G.G. en la que expresó “…Hace aproximadamente un mes compre (sic) un vehículo marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, color Azul, placas AAL-86E a una ciudadana en San Cristóbal, Estado Táchira y domiciliada en Rubio del mismo Estado, por la cantidad de Treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo)…” (f. 10); 3.- Informe de Experticia de Reconocimiento de seriales practicada al vehículo ya descrito, el cual concluye “01.- Que la chapa de identificación del serial de carrocería 8LDFTD62V20005969, ubicada en la parte superior lado derecho del DAST PANEL, en la cajuela del motor, la misma es FALSA.- 02.- Que el serial de Motor se encuentra DESBASTADO en su totalidad.- 03.- Que el serial de carrocería 8LDFTD62V20005969, impreso bajo relieve en la cara lateral externa del lado derecho del chasis, a nivel de la rueda delantera, lado derecho, se encuentra ALTERADO.- 04.- (…) no se logró obtener la numeración original del serial de carrocería.- 05.- (…) se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MÉRIDA), el status de dicho vehículo, según los seriales visibles que presenta para el momento de la peritación, donde se constató que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por ante este Cuerpo Policial y ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) no se encuentra registrado.”; 4.- Documento de compra del vehículo objeto de solicitud, de fecha 22 de agosto de 2007, anotado bajo el n° 28, tomo 196, folios 60-61 de los libros llevados ante la Notaría Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y en el que figura como comprador el ciudadano J.G.G. (f. 24-25); 5.- Certificado de Registro de Vehículo Automotor n° 23404967, correspondiente al vehículo placas AAL-86E, marca chevrolet, serial de motor H25A188755, Modelo Gran Vitara 4X4 AUT, año 2002, color azul (f. 26); 6.- Informe de Experticia de Autenticidad realizado sobre un formato con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el n° 23404967, expedido a nombre de M.C.R.D.R., cuya conclusión fue: “El Certificado de registro de Vehículos signado con el n° 23404967, emitido a nombre de (…) corresponde a una pieza FALSA y de origen ilegal en el país.” (f. 29); 7.- Oficio n° 0137-2008 procedente de la Notaría Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual, la abogada R.c.R.H., en su carácter de Notario, informó al Tribunal que, el documento n° 28, tomo 196, folios 60-61, fue otorgado ante esa Oficina pero en fecha 06 de septiembre de 2007, “siendo por lo tanto el documento que usted solicita inexistente.” (f. 93-95).

Motivación

I

Las diligencias de investigación antes relacionadas dan cuenta de que el vehículo cuya devolución fuera solicitada por el ciudadano J.G.G. aparte de presentar graves irregularidades en sus seriales de identificación (FALSOS, DEVASTADOS Y ALTERADOS), el documento REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR que sirve de fundamento a la venta y consiguiente adquisición del mencionado vehículo por parte del solicitante, es igualmente FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, según establecieron las experticias practicadas al efecto, no obstante que el vehículo como tal no se encuentra solicitado, según se señala en las actas.

Cabe indicar que de acuerdo a la información requerida por el Tribunal a la Notaría Segunda de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, respecto al documento signado con el n° 28, tomo 196, folios 60-61 de fecha 22/08/2007, el mismo de acuerdo a la copia remitida por ese despacho a este Juzgado, contiene el otorgamiento de PODER ESPECIAL por parte de la ciudadana M.M.M.M. y no venta de vehículo automotor alguno, en la que figure como comprador el ciudadano J.G.G., solicitante de autos.

De esta manera queda acreditado en las actas que, el documento de compra-venta del vehículo objeto de la presente solicitud, invocado por el solicitante como fundamento del derecho de propiedad de éste sobre el vehículo, cuya devolución solicitó al Tribunal, debe reputarse inexistente desde el punto de vista jurídico, pues los datos referidos a las partes intervinientes y la operación de compra de vehículo automotor es extraña al contenido del original que reposa en el despacho notarial respectivo, y tampoco fue otorgado ante la autoridad que señala el documento cursante en autos. A este respecto, es de interés recordar, que el documento autenticado conforme a la Ley es aquél de fecha y contenido cierto, que recoge un acto jurídico otorgado ante la autoridad competente y que genera efectos jurídicos entre las partes, ya haciendo nacer, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones. En todo caso (y este no es la excepción): un acto jurídico inexistente nunca produce efectos jurídicos de carácter material o procesal, porque su misma inexistencia la ha tornado imposible.

Así y a los efectos del presente fallo, la inexistencia jurídica del indicado documento de adquisición del referido vehículo automotor por parte del solicitante y que sirve de soporte a la reclamación efectuada, destruye la pretendida condición de adquirente de buena fe alegada por el ciudadano J.G.G.. Lo antes expresado aunado a las serias irregularidades detectadas en los seriales del vehículo objeto de la solicitud que aquí se resuelve, hace improcedente su devolución.

Consiguientemente, es dable negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.G.G., conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

II

En lo que respecta a la comunicación girada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante poner a disposición del fisco nacional el vehículo, objeto de incautación en la presente causa, el Tribunal estima que tal pedimento es improcedente.

En efecto, la puesta a disposición de vehículos recuperados tiene como condición legal que el vehículo no haya sido reclamado por persona alguna: en el caso particular si ha habido dos solicitudes de devolución del vehículo en mención, efectuadas por el ciudadano J.G.G. ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ahora, ante el Tribunal. De modo pues, que la figura de la puesta a disposición del fisco nacional opera sólo, como indica el texto del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el caso de vehículos recuperados y no reclamados, extremo éste último que no concurre en el caso concreto. Así se declara.

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: 1.- NIEGA la entrega del vehículo placas AAL-86E, marca chevrolet, serial de motor H25A188755, Modelo Gran Vitara 4X4 AUT, año 2002, color azul, solicitada por el ciudadano J.G.G. de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el representante fiscal actuante, de poner a disposición del Fisco Nacional, el vehículo automotor incautado en autos. Remítase la causa al despacho fiscal de procedencia firme que se halle el presente auto. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números____________________________________________________________, y oficio_____________________conste. Sria.-

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