Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y J.F.M.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITUD N° 1.856-2.009.

SOLICITANTE: J.G.G..

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Miquimú, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.043.011, asistido por la Abogado en ejercicio A.S.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus R.A.M.G., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.270.614, fallecida el 27 de Mayo de 2.009, en el Caserío Miquimú, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo.-

Vista la copia certificada del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.009, Nº 07, donde se evidencia que tanto sus ascendientes como descendientes fallecieron y consta en autos, testamento abierto otorgado por la causante, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache, Estado Trujillo, en fecha 12 de Mayo de 1.987, anotado bajo el N° 01, folios 1 al 2, Protocolo Cuarto, Segundo Trimestre, que instituye como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: J.G.G..

Visto el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos P.J.B. y D.A.L.R., venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.940.367 y 10.263.539, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la ciudadana R.A.M.G., que les consta que el ciudadano: J.G.G., es el único y universal heredero de R.A.M.G.. El primer testigo fundamenta su declaración porque la señora R.A.M.G. no tuvo mas hijos el único que conoce es a J.G.G., como criado de ella y el segundo testigo, porque la señora R.A.M.G. no tuvo mas hijos el único hijo que conoce es J.G.G. porque fue criado de ella desde que nació. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-

Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 16 de Julio de 2.009, consignado el 22 de Julio de 2.009, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano J.G.G., Cédula de Identidad No. 8.043.011, en su condición de heredero testamentario, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana R.A.M.G., quien falleció en fecha 29 de Mayo de 2.009, como consta en Acorta de defunción inscrita en el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.009, Nº 07. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil nueve.-

La Juez Provisoria.

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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