Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004973

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.G.Q. (folio 1), este Tribunal procede a a.l.a.a. los fines de decidir la entrega o no del vehículo solicitado. En efecto, la peticionante, expuso en su escrito, lo que sigue:

Yo J.G.G.Q. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.229-480, domiciliado en la Avenida 1 Hoyada de Milla, Casa N.- 0-13, Sector Vuelta de Lola, del Municipio libertador de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; ante su competente autoridad con el debido respeto ocurre para exponer: A la orden de este despacho se encuentra retenido un vehículo de mi propiedad de las siguientes señales y características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF376988A38798, PLACA: 61P-SBN, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8A38198, MODELO: F-350 4X4, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMlÓN, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA según consta del Certificado de Registro de Vehículos bajo el N° (28561407), 8YTKF375988A3819S-1-1 de fecha 15 de Noviembre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. En virtud que hice la solicitud de este vehículo ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando como Resolución Fiscal La Negativa de la Entrega del Vehiculo, es por lo que respetuosamente SOLICITO la entrega del mismo ante esta institución. Juro la urgencia del caso ya que dicho vehículo es mi única herramienta de trabajo para el sustento de mi hogar. Solicitud que hago a los fines legales consiguientes…

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Ahora bien, en las actuaciones corren insertas las siguientes diligencias de investigación:

1°. Acta de investigación penal, de fecha 16.10.2008, suscrita por los funcionarios J.C. y O.R., adscritos a la Policía del Estado Mérida, y destacados en el Puesto de Control fijo de Chiguará, sector el Anís, Estado Mérida, mediante la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia;

…EN ESTA MISMA FECHA, 16 DE OCTUBRE 2008 SIENDO LAS TRES Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL EL ADSCRITO A ESTA MISMA UNIDAD QUIENES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS N° 207 Y N° 205 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON N° 11 DE LA LEY DE INVESTIGACIONES PENALES, DEJANDO COSNTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: SIENDO LAS 01:37 MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY 16 DE OCTUBRE DEL 2008 ENCONTRÁNDOME DE SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL CHIGUARA EN EL SECTOR EL ANÍS DEL MUNICIPIO SUCRE POR INSTRUCCIONES DE LA SUPERIORIDAD Y REALIZANDO REVISIÓN DE VEHÍCULOS EL' DISTINGUIDO N-239 CAMARGO JOSÉ Y EL CABO SEGUNDO N 284 R.O. CUANDO EL DISTINGUIDO CAMARGO AVISTO UN VEHICULO MARCA FORD TRITON COLOR BLANCO PLACAS 69P SBN SOLICITÁNDOLE AL CONDUCTOR DE DICHO VEHICULO QUE SE ESTACIONARA A LA DERECHA Y PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 207 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A REALIZARLE UNA INSPECCIÓN IGUALMENTE SOLICITÁNDOLE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL VEHICULO HACIENDO ENTREGA EL CONDUCTOR DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO DE TIPO MINFRA A NOMBRE DE J.A.S.O. C.I 5.281.414 Y DE NUMERO DE TRAMITE SEGÚN MINFRA 26561407 OBSERVANDO EL DISTINGUIDO CAMARGO QUE EN ESTE DOCUMENTO NO COINCIDEN LAS CLAVES Y CRIPTOGRAMAS DE SEGURIDAD EMITIDAS POR EL SETRA PARA ESTE TIPO DE DOCUMENTOS POR LO QUE ES PRESUNTAMENTE FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS SEGUIDAMENTE SE REVISA EL SERIAL DE CARROCERÍA UBICADO EL PANEL DE INSTRUMENTO O TABLERO LADO IZQUIERDO OBSERVANDO UNA LAMINA DE METAL SUJETA POR DOS REMACHES DE TIPO ESTRELLA Y GRABADO CON LOS SIGUIENTES ALFANUMÉRICOS 8YTKF375988A38798 OBSERVANDO EL DISTINGUIDO CAMARGO QUE ESTA LAMINA DE METAL NO PRESENTA EL SISTEMA DE TROQUELADO ESTABLECIDO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA POR LO ESTE SERIAL ES PRESUNTAMENTE FALSO, DE IGUAL MANERA SE REVISA EL SERIAL DE CARROCERÍA UBICADO EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR LADO IZQUIERDO OBSERVANDO QUE UNA LAMINA METÁLICA SUJETA POR REMACHES REDONDOS Y GRAVADO CON LOS SIGUIENTES ALFANUMÉRICOS 8YTKF375988A38798 OBSERVANDO EL DISTINGUIDO CAMARGO QUE ESTA LAMINA DE NO PRESENTA EL SISTEMA DE TROQUELADO ESTABLECIDO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA POR LO ESTE SERIAL ES PRESUNTAMENTE FALSO, DE IGUAL MANERA SE REVISA EL SERIAL DE SEGURIDAD UBICADO EN LADO DERECHO DEBAJO DEL ASIENTO DEL COPILOTO Y GRAVADO CON LOS SIGUIENTES ALFANUMÉRICOS 8YTKF375988A38798 OBSERVANDO QUE EL TROQUEL DE ESTE SERIAL NO PRESENTA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ESTABLECIDO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA POR LO QUE ESTE SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE ALTERADO, SEGUIDAMENTE SE REALIZA LA INSPECCIÓN AL SERIAL CHASIS UBICADO EN EL LADO DERECHO DEL CHASIS CERCA DE LA PUERTA DEL COPILOTO E IMPRESO CON LOS SIGUIENTES ALF ANUMÉRICOS -8- 38798- OBSERVANDO QUE EL SISTEMA DE TROQUELADO DEL SERIAL NO PRESENTA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ESTABLECIDO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA POR LO QUE ESTE SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE ALTERADO, SEGUIDAMENTE SE REALIZA UNA INSPECCIÓN AL SERIAL DE MOTOR UBICADO EN UNA PESTAÑA PLANA FRENTE AL MOTOR OBSERVANDO QUE ESTE SERIAL SE ENCUENTRA DEVASTADO EN SU TOTALIDAD POSTERIORMENTE SE REALIZA INSPECCIÓN A LAS PLACAS MATRICULAS DEL VEHICULO GRAVADAS CON EL SIGUIENTE ALF ANUMÉRICO 61P SBN OBSERVANDO QUE ESTAS PLACAS NO PRESENTAN. EL SISTEMA' REFLECTIVO DE SEGURIDAD ESTABLECIDO POR LA EMPRESA VÍAS Y SEÑALES DE VENEZUELA QUE ES LA ÚNICA EMPRESA AUTORIZADA PARA REALIZAR LAS PLACAS MATRICULAS DE LOS VEHÍCULOS DEL País POR LO QUE ESTAS PLACAS MATRICULAS SON PRESUNTAMENTE FALSAS, SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA LA DOCUMENTACIÓN AL CONDUCTOR DEL VEHICULO HACIENDO ENTREGA ESTE CIUDADANO UNA CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA A NOMBRE DE J.G.G.Q. C.I 13.229.480 DE 30 Años DE EDAD A ESTE CIUDADANO SE LE INFORMA QUE EL VEHICULO PRESENTA SERIALES DOCUMENTOS Y PLACAS MATRICULAS FALSAS Y QUE SERIA PUESTO A LA ORDEN DE LA FISCALIA 8V A DEL MINISTERIO PUBLICO POSTERIORMENTE SE LE INFORMA AL FISCAL 8VO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO L.E. EL CUAL MANIFIESTA QUE EL VEHICULO QUEDABA A LA ORDEN DE ESE DESPACHO Y FUERA LLEVADO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN TOV AR PARA LA RESPECTIVA EXPERTICIA…

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2°. Entrevista del ciudadano J.G.G.Q., quien expuso entre otras cosas que se trasladaba de El Vigía para Mérida a bordo del vehículo Ford Tritón, año 2008, placas 61P-SBN, y cuando pasaba por el punto de control fijo El Anís, se realizó una inspección a su vehículo y los funcionarios manifestaron que el vehículo tenía los seriales y el documento de propiedad alterados, razón por la cual fue retenido el vehículo. (Folio 12, ratificada a los folios 21 y 22).

3°. Documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 26561407 (folio 23) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano J.A.S.O., del vehículo Ford, clase camión, uso carga, tipo plataforma, placas 61PSBN, serial del motor 8 A38798. Dicho documento fue sometido a una experticia de autenticidad o falsedad N° 9700201-196, suscrita por A.Y.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y resultó ser FALSO, es decir, no fue expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (folio 23).

4°. Experticia de reconocimiento de seriales suscrita por J.J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se arrojó los siguientes resultados:

…01.- Que las chapas de identificación del serial de carrocería 8YTKF375988A38798, son FALSAS.-

02.- Que el serial de motor se encuentra totalmente devastado.

03.- Que CARECE del seria! de carrocería el cual debe ir impreso bajo relieve en el piso lado derecho, a la altura donde se encuentra el asiento del copiloto, adyacente al pescante de la puerta delantera lado derecho, debido a que el área donde debe ir impreso el mismo fue DESINCORPORADA, totalmente.-

04.- Que el serial de seguridad 8A38798, impreso bajo relieve en la parte medía inferior del CHASIS, lado derecho, el cual corresponde a los últimos siete dígitos de derecha a izquierda del serial de carrocería se encuentra Al TERADO.-

05 - Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de motor, lugar donde no fue posible obtener las numeración original del serial de motor, y en el área donde va impreso bajo relieve el serial de seguridad, en la parte media inferior de! CHASIS, lado derecho, lugar donde tampoco fue posible obtener la numeración original del serial de seguridad, así mismo se deja constancia que no se practico activación de seriales en el área donde debe ir impreso bajo relieve el serial de carrocería, en el piso lado derecho, a la altura donde se encuentra el asiento del copiloto, adyacente al pescante de la puerta delantera lado derecho, por cuanto esa área fue DESINCORPORADA, totalmente.

06. - Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a efectuar llamada radiofónica a la Sub. Delegación M.E.M., con la finalidad de verificar por ante el Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL-MERIDA), el status del vehículo en estudio, donde me informo la funcionaria OORIS IZARRA, que dicho vehículo No presenta ninguna solicitud por este Cuerpo Policial y por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre se No encuentra registrado, según los seriales visibles para el momento de la peritación…

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Motivación: Analizados los elementos convicción precedentes, el Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 71 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, que dispone: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” (Negritas del Tribunal). A su vez, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”. (Negritas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, el peticionante no demostró ser el propietario del vehículo solicitado, ya que si bien es cierto consignó documento autenticado emanado de la Notaría Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira (folio 25), según el cual adquirió la propiedad del vehículo incriminado (Ford, clase camión, uso carga, tipo plataforma, placas 61PSBN, serial del motor 8 A38798) del vendedor, ciudadano J.A.S.O., no es menos cierto que éste último no era el dueño del referido vehículo y por ende, mal podía transmitir la propiedad sobre el mismo. Esta conclusión se deriva, del resultado de la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700201-196, suscrita por la funcionaria A.Y.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que se determinó que el certificado de registro de vehículo N° 26561407 (folio 23) es FALSO, es decir, no fue expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

La situación antes descrita, impide reconocer al peticionante como propietario del vehículo, pues no lo adquirió del dueño legítimo del mismo, conforme al marco jurídico anotado. En este sentido, es necesario recordarle al peticionante, que el Derecho Civil le permite ejercer distintas acciones por vía de saneamiento contra el ciudadano J.A.S.O., quien recibió una importante cantidad dineraria a cambio de transmitirle la propiedad sobre el vehículo ya descrito, siendo que dicho ciudadano no era el legítimo propietario, según las consideraciones ya anotadas.

Para evitar situaciones como la descrita, la Ley de T.T. establece que los vehículos están sometidos a un régimen de publicidad registral (artículo 37) y que se considera propietario de un vehículo a quien aparezca como tal en dicho registro (artículo 71), siendo obligación de los compradores y vendedores cerciorarse que los documentos del vehículo se encuentren en regla, antes de realizar cualquier operación mercantil sobre los mismo, al igual que verificar los seriales de identificación impresos por las plantas ensambladoras (artículo 55). Por ende, se debe concluir que autorizar la entrega de vehículos en guarda y custodia sin cumplir los requisitos legales anotados, sería legitimar que circulen por las vías públicas vehículos con sus seriales alterados, sin títulos de propiedad o con títulos falsos, producto de operaciones mercantiles fraudulentas, es decir, realizadas al margen de la legislación. Conviene indicar al respecto, que conforme al artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre, los vehículos que posean los documentos o seriales de identificación falsos, deberán ser retenidos y se prohibirá su circulación al menos que se cumplan los trámites correspondientes y se demuestre la autenticidad de los documentos.

En consecuencia, a juicio de este Tribunal, deberá iniciarse por el Ministerio Público el procedimiento previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para que el vehículo en cuestión pase al Fisco Nacional, en caso de no presentarse otra persona con un título idóneo en la investigación que se adelante. Así se decide.

Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano J.G.G.Q., consistente en la entrega del vehículo Ford, clase camión, uso carga, tipo plataforma, placas 61PSBN, serial del motor 8 A38798, por no haber acreditado la propiedad sobre dicho vehículo, conforme lo establece los artículos 37 y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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