Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.I.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.742.191, domiciliado en el Municipio Uribante del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: N.W.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7438-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano J.I.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.742.191, domiciliado en el Municipio Uribante del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.W.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, en la cual manifiesta que: “El caso es ciudadano Juez que en mi Partida de Nacimiento 536 de fecha 07 de Agosto de 1970, al realizar el asiento correspondiente se cometió un error material y se omitió otro, que al escribir n nombre “ISMAEL” escribieron erróneamente “YMAEL”, siendo lo correcto Ismael, pido se cambie la letra “Y” por la letra I y se agregue a mi nombre la letra “S”, para que así mi nombre aparezca como en mi cédula de identidad correctamente ISMAEL…

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 536, expedida por el Registrador Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.

  3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 536, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

  4. Original de Certificado de Bautismo, perteneciente al solicitante.

    Por auto de fecha 02 de Julio de 2.007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 06 de Junio de 2.008, se Libró Oficio N° 1042 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 18, diligencia de fecha 10 de Junio de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1042 de fecha 02 de Junio de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el Funcionario J.M..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano J.I.P.S., asistido por el abogado en ejercicio N.W.G., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre en la partida expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, ya que en la misma aparece YMAEL, siendo lo correcto a decir del solicitante ISMAEL, tal y como aparece en la partida expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  5. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 536 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, de fecha 07 de Agosto de 1970, perteneciente al solicitante, se puede observar que efectivamente su segundo nombre aparece escrito como YMAEL, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 536 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 07 de Agosto De 1970, perteneciente a la solicitante, se puede observar que efectivamente se puede observar que el nombre de solicitante aparece escrito como ISMAEL, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - También presenta la parte solicitante, original de Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San A.d.P.P., en el cual se observa que aparece el segundo nombre del solicitante como ISMAEL, certificado al cual se le otorga el valor probatorio de ley.

    Observa este Tribunal que la partida que se pretende corregir es la expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante (antes Prefectura del Municipio Pregonero), en base a lo señalado en la partida expedida por el Registro Civil Principal de Estado Táchira, lo cual llama un poco la atención ya que lógicamente fue expedida primero la del Registro Civil del Municipio Uribante (antes Prefectura del Municipio Pregonero), sin embargo siendo la partida expedida por el Registro Civil Principal un documento publico emanado de una autoridad competente, nos hace presumir que efectivamente el segundo nombre del solicitante es ISMAEL. Y ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 536, emitida por Registro Civil del Municipio Uribante (antes Prefectura del Municipio Pregonero. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano J.I.P.S..

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 536 emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, (antes Prefectura del Municipio Pregonero),de fecha 07 de Agosto de 1970, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, de el nombre del solicitante es ISMAEL, con I latina y adicionándole la S.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2008-.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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