Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000227

ASUNTO : LP01-P-2010-000227

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD

En fecha 25-01-2010 se recibió por el Alguacilazgo escrito suscrito por el abogado J.O.V., actuando en su propio nombre, indicando:

(Omissis) En los primeros días del mes de agosto de dos mil nueve (2009) a través de mi celular Nº 04268744567 recibí una llamada proveniente del teléfono Nº 02758681188, y quien se dirigía a mí tenía acento colombiano, en la que me señalaba que yo estaba engañando a unas personas de Chiguará, (Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida) y por eso me iban a “J...”. Previas averiguaciones privadas, esta llamada se hizo desde la comandancia de policía de Chiguará, porque este teléfono está asignado a la Gobernación del Estado Mérida.

El día nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) a las siete de la mañana, igualmente recibí en mi teléfono celular Nº 04268744567, otra llamada proveniente del teléfono Nº 02742631600, y quien se dirigía a mí no era el mismo de la primera llamada telefónica, ni tenía acento colombiano y me manifestó que si ya estaba preparado porque venían por mí.

El 10/09/2009, a las seis y treinta y cinco de la mañana (6:35 a.m.) recibí en mi teléfono celular Nº 04268744567, otra llamada, proveniente del teléfono Nº 04248893594, pero cuando procedí a atender la llamada, nadie contestó. Por este mismo teléfono se me ha llamó (sic) también a las 9:10 a.m.

El 17/01/2010, pasadas las seis de la tarde, recibí otra llamada proveniente del teléfono celular Nº 0426-5723710, y quien se comunicaba con migo (sic) me hacia los mismos señalamientos de que yo estaba engañando algunas personas, y yo le respondí que solo tenía en Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida el caso de los L.A. (...)

Una vez recibida la primera llamada acudí a la CICPC e hice la correspondiente denuncia, igualmente con la segunda llamada, hice la denuncia el día 09-09-2009.

Posteriormente me dirigí con un escrito a la Fiscalía, dirección Atención a la Víctima, pero se me informó que esa denuncia tenía que hacerse por intermedio del Tribunal de Control.

(...)

Todos estos hechos me colocan en un estado de indefensión, de zozobra, por lo que en resguardo de mi integridad acudo a este honorable Tribunal a objeto de solicitar, como formalmente lo hago, se habrá una averiguación con su correspondiente investigación, ordenándose la intervención de mi teléfono celular Nº 0426-8744567, el de mi Oficina Nº 0274-9961939 y el de mi casa Nº 4167990, a objeto de descubrir el origen y autores de la llamadas que tengan conexión con la presunta denuncia.

De conformidad al Artículo (sic) 118 del Código Orgánico Procesal (sic), en concordancia con el cardinal 2. (sic), del Artículo (sic) 120, ejusdem (sic), solicito medidas de protección frente a probables atentados en mi contra o de mi familia. (...)

(Subrayado Tribunal)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Del escrito se colige que el profesional del derecho quiere que se le apertura investigación a los fines de dar con la persona que le está realizando las amenazas por vía telefónica, se siente intimidado y por ello requiere medidas de protección.

Ahora bien, la acción penal debe ser ejercida por el Ministerio Público por ser el titular de la acción, pues los jueces no tenemos facultades para aperturar averiguación, más sin embargo visto lo aducido por el solicitante, considera ajustado a derecho remitir la presente solicitud al Fiscal Superior del estado Mérida, a los fines que designe un Fiscal de Proceso para que aperture investigación de ser el caso y realice las investigaciones pertinentes, a objeto de garantizarle al supra ciudadano sus derechos, de conformidad con el artículo 51 Constitucional.

No pudiendo soslayar esta juzgadora, que el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la protección y reparación del daño causado a la víctima por algún delito, es decir tal protección y reparación es para aquél sujeto que ha sido objeto de alguna conducta antijurídica desplegada por el agente, ocasionándole daños ya sean físicos, materiales y/o psicológicos. En tal sentido, el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso y los jueces garantizar la vigencia de los derechos, el respeto, protección y reparación a las víctimas en el proceso penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Único: Acuerda remitir la presente solicitud al Fiscal Superior del estado Mérida, a los fines que designe un Fiscal de Proceso para que aperture investigación de ser el caso y realice las investigaciones pertinentes, a objeto de garantizarle al supra ciudadano sus derechos, de conformidad con el artículo 51 Constitucional. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 51, 253, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 24, 5, 6, 7, 11, 24, 108, 118 Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero (1) del año dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) CONTROL Nº 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.G.

En fecha se cumplió lo ordenado. Boleta Nro.

Oficio Nº

Sria.

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