Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023662

Juez: Abogada P.R.

Solicitante: G.J.P.A.

Motivo: Solicitud de Entrega de Vehículo

Visto y revisado detenidamente el escrito, así como las actas que conforman el presente asunto, respecto a la solicitud de Entrega de Vehículo, interpuesta por el ciudadano G.J.P.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 01 de Mayo del 2004, mediante procedimiento realizado por los funcionarios policiales Cabo 1ro. C.D., Cabo 2do. M.P., Distinguido M.M. y el Agente Yeritzon Flores, adscritos a la Comisaría 22, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de haber realizado la presente diligencia policial en consecuencia exponen:” siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica a la sede la comisaría N° 22, donde informaron que en la entrada de el Barrio El Trompillo, donde funcionaba una fábrica de bloques, se encontraba una camioneta color roja, la cual había sido comprada desvalijada y posteriormente habían sido incorporadas piezas de un vehículo robado, procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado pudiendo observar un terreno donde fabricaban bloques, igualmente se encontraba un vehículo tipo camioneta, color rojo, placas 165-NAN, marca Ford 150, al indagar por el propietario se presento en el sitio un ciudadano que se identificó como R.S.F.C., quien informo que dicho vehículo se lo había comprado al ciudadano R.P..

En fecha 15 de Octubre del 2004, se solicitó la remisión del presente asunto al despacho del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de atender la solicitud presentada por ante este Tribunal.

En fecha 21 de Octubre del 2004, se recibe en 26 folios útiles de la presente causa, contentiva de la investigación realizada y el pronunciamiento Fiscal, negando la entrega del vehículo al ciudadano R.S.F..

Consta en autos documento de la compra-venta realizado y certificado en la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, por los ciudadanos A.J.S.G. y R.S.F.C. en fecha 24 de Agosto del 2004.

Consta en autos documento de la compra-venta realizado y certificado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, por los ciudadanos R.S.F.C. y G.J.P.A., en fecha 28 de Septiembre del 2004.

Consta en autos Experticia de Reconocimiento y Reactivación de seriales de fecha 12 de Mayo del 2004, practicada al vehículo clase camioneta, tipo pick-up, marca Ford, modelo F-150, color rojo, placas 165-NAN, uso carga, serial de carrocería N° AJF1CU39347, practicada por los expertos de la Brigada de Vehículos de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas J.P. y Eusimio Triana, donde concluyeron sobre la base técnica realizada al referido vehículo en cuestión:

  1. Chapa identificadota del serial de carrocería N° AJF1CU39347 es falsa

  2. Chapa Body N° 39347 es falsa.

Ahora bien, quien decide considera que el solicitante acredito documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, aunado de que cursan en autos documentos del citado vehículo y constatando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún Organismo Policial ni Administrativo, y acatado la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 23 de Marzo del 2001, y con la documentación presentada por el solicitante, donde demostró ser el propietario del vehículo requerido, es por lo que esta Juzgadora estima procedente y ajustado a derecho entregar el vehículo en la calidad de deposito, en tal sentido el Código Civil en su Artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se acuerda hacer la entrega del vehículo ante descrito, en calidad de deposito, por lo que deberá prestarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, así se decide:

Dispositiva

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: hacer la Entrega del Vehículo clase camioneta tipo pick-up, marca Ford, modelo F-150, color rojo, placas 165-NAN, uso carga, serial de carrocería N° AJF1CU39347, al ciudadano G.J.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-07.307.987, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado no consta. De conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en Calidad de Deposito, debiendo presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo; Segundo: se acuerda la devolución de los Documentos Originales consignados por el solicitante, así mismo hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión; Tercero: se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en su oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento C.d.B., Estado Lara. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. P.R..

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