Decisión nº 117-09 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoExequatur

Exp. No. 1396-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR – SALA DE APELACIONES

Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

Con oficio No. S2-353-09 de fecha 15 de octubre de 2009 recibió esta Corte Superior solicitud de exequátur de sentencia dictada el 14 de mayo de 2007 por el Tribunal Ordinario de Turín, Sección Septima Civil, de la República Italiana, mediante la cual disuelve matrimonio civil que contrajeron MASSARI SABRINA y BUELVAS J.R. en Maracaibo (Venezuela), solicitud presentada por el ciudadano J.R.B., mayor de edad, portador de cédula de identidad No. V-12.492.548, representado por la profesional del derecho Yalena Buelvas Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.696, en virtud de declinatoria de competencia declarada en la misma fecha por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se dio entrada a la solicitud mediante auto de fecha 26 de octubre de 2009, se designó ponente a la juez que con tal carácter suscribe la presente y el 29 del mismo mes y año se dictó auto en el cual se ordena al solicitante traer a los autos en el plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación, los documentos originales que corren insertos a los folios del dos (02) al veintiuno (21), presentados en copias simples.

Transcurrido más de un (1) mes del mandato contenido en el auto de fecha 29 de octubre de 2009 sin que el solicitante ni su apoderada se hubiesen apersonado y dado cumplimiento al mismo, la Sala de Apelaciones observa:

I

Declara su competencia para conocer de la solicitud de exequátur de sentencia dictada por Tribunal de Turín (Italia) que disuelve el matrimonio civil que contrajeron en Maracaibo (Venezuela) los ciudadanos J.R.B. y S.M., quienes son progenitores de una niña nacida el 16 de febrero de 1999 y tratarse de procedimiento no contencioso de disolución de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

II

Transcurrido más de un mes de dictado el auto que ordenó la presentación de documentos originales necesarios para la tramitación del exequátur solicitado, conforme lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no constan en autos, esta Sala de Apelaciones debe rechazar la solicitud de exequátur por no cumplir los requisitos exigidos para dar inicio a su tramitación, advirtiendo a las partes interesadas que esta declaración surte efectos únicamente en el presente procedimiento, sin que la misma impida la nueva presentación de la solicitud, acompañada de los documentos originales constitutivos de la sentencia definitivamente firme cuya ejecución en Venezuela se pretende, traducida al idioma castellano y con la debida apostilla. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega admisión a la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Ordinario de Turín, Sección Séptima Civil, República Italiana, mediante la cual disuelve matrimonio civil que contrajeron en Maracaibo (Venezuela) los ciudadanos J.R.B. y S.M., presentada por la apoderada del ciudadano J.R.B..

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría en el archivo de la Corte Superior.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

Juez Presidente Ponente,

C.T.M.

Jueces Profesionales,

O.R.A.B.B.R.

Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCIA

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 117, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil nueve (2009). La Secretaria,

Exp. 1396-09

CTM.

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