Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000636

ASUNTO: BP12-S-2008-000636

SENTENCIA DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SOLICITANTE: DROLUIS J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.283.588, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: V.B.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO por escrito presentado en fecha catorce de febrero de dos mil ocho, por el ciudadano DROLUIS J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.283.588, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada V.B.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Matrimonio, que acompaña a su solicitud.-

Alega el solicitante que: Solicita la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el Nº cinco (5), Folio vto 38 y 39 y vto, del Libro de Actas de Matrimonio de fecha once de agosto de dos mil.

Que dicha acta de matrimonio adolece del error, ya que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, incurrió en el error de asentar su número de cédula de identidad como 8.238.588, tal como se videncia de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, y anexa fotocopia de la Cédula de identidad y fotocopia del carnet estudiantil y trabajo marcadas con las letras “B” y “C” para su verificación.

Que por cuanto la presente solicitud obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse por la decisión que sobre la misma recaiga ya que debe consistir solamente, en la corrección de los números (8 y 3) que fueron invertidos en el número de cédula, siendo lo correcto: 8.283.588.- Finalmente pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha tres de marzo de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Copia Certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad y fotocopia de carnet estudiantil y carnet laboral; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su número correcto de Cedula de Identidad es 8.283.588 y no 8.238.588 como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de matrimonio, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y, así se decide.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano DROLUIS J.R.C., ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el número correcto de Cedula de Identidad es 8.283.588 y no 8.238.588 como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de matrimonio, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Matrimonio en el Libro Principal de Actas bajo el Nº 05, Folios 38 al 39 vto de fecha once de agosto del año dos mil, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-

Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho, en la ciudad de El Tigre.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

En esta misma fecha, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000636.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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