Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMaría Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2.014).-

203º y 155º

SOLICITANTE: J.G.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.107.052, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. R.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.343, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.703, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.780.-

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano J.G.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.107.052, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. R.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.343, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.703, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.T.L.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula identidad N° V- 675.469, quien falleció ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce (2.014), a su persona y al ciudadano R.O.A.B., en su condición de hijo y cónyuge, respectivamente. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO

Copia certificada del acta de defunción de la causante M.T.L.D.A., inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 16, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folios 02, 03 y sus vueltos).

SEGUNDO

Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.G.A.L., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2174, folio 152, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969). (folio 04).

TERCERO

Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos R.O.A.B. Y M.T.L.L., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Tabay del estado Mérida bajo el N° 06, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (folios 05, 06 y 07 y sus vueltos, 08).

CUARTO

Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.T.L.D.A., J.G.A.L. Y R.O.A.B., (folios 09, 10 y 11).

QUINTO

Declaraciones de los testigos, ciudadanos Á.B.R.S. Y WILKEN T.M.H., quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2.014) y nueve (09) de abril de dos mil catorce (2.014), respectivamente, insertas a los folios 18 y 21.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2.014) y nueve (09) de abril de dos mil catorce (2.014), respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos R.O.A.B. Y J.G.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 681.609 y V-10.107.052, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de cónyuge e hijo, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.T.L.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 675.469, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.

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