Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

204° y 156°

Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por el ciudadano J.M.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 10.858.847 en representación de la ciudadana A.M.C.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 11.274.476, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de San F.d.E.Y., en fecha, tres (03) de Agosto de Dos Mil doce (2012), anotado bajo el Número 18, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, debidamente asistido por las abogadas A.A. y YULAIDA SOUBLETT, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.119 y 106.096 respectivamente y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que la referida ciudadana construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y literal “c” del artículo 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican publicada en la Gaceta Oficial Número 40.421, de fecha, veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga la peticionaria sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA P.M., dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los Diecisiete (17) días del mes de A.d.D.M.Q. (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

RIFL/CL/cl.

Solicitud. Nº 46-2015.

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