Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Julio de 2015

205º y 156º

Visto el escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), presentado por el ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.451.256, asistida por la abogada G.H.E.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.530.386, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.481; sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “SOL Y SOMBRA” ubicado en el sector La Yaguara, Sector I, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, constante de una superficie de TRES MIL TRESCENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.367 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Independencia. SUR: Terreno ocupado por M.F.. ESTE: Terreno ocupado por M.S. y OESTE: Terreno ocupado por M.C.; las cuales constan de diferentes características a describir:

“(…)Cerca de hierro y metal en todo el entorno, una vivienda que consta de (2) dormitorios, (1) sala de baño, (1) sala cocina comedor, porche techado, la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baño con todas sus piezas de cerámicas, techo de platabanda y acerolit, piso de concerto, puertas internas y exteriores principales metálicas, ventanas vascular y de hoja mide 11,50x10,50, locales anexos, tres(03) dormitorios con sus respectivos baños con todas sus piezas de cerámicas, paredes de bloques, piso de concreto y techo de zinc, de 13,80x1,5, una (1) cocina con estufa, piso de concreto, estructura de hierro y techo de acerolit, de 4,60x540, un (1) depósito con media pared de bloque, y techo de zinc de 8,50x3,50, una (1) piscina de concreto de 11,20x12,50, un (1) Caney con estructura de hierro piso de concreto y techo de acerolit, de 7,20x6,0, dos (2) baños, con toda sus piezas de cerámica, piso de concreto y techo de platabanda con (2) puertas de hierro, de 3,15x1,67, una (1) cancha de bolas cercada con dos hiladas de bloques mide aproximadamente trescientos Treinta y Seis metros Cuadrados (336,oo m2), dos (2) Pozos Sépticos, dos (02) tanques de agua, (1) un pozo de agua Blanca de 1000 litros con bomba instalada(…) tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además todos los servicios públicos(…)Se encuentra ubicada en parcela “SOL Y SOMBRA”, sector LA YAGUARA I, PARROQUIA TOCUYITO, Municipio Autónomo LIBERTADOR, Estado CARABOBO, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Calle Independencia; Sur: Terreno ocupado por M.F.; Este: Terreno ocupado por M.S. y OESTE: Terreno ocupado por M.C.(…) donde he invertido(…) la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000). (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

En éste orden de ideas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar inspección judicial sobre unas bienhechurías fomentadas en lote de terreno ya identificado; en consecuencia, se fija para el día martes (04) de Agosto de 2.015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la práctica de la referida inspección judicial. Asimismo, se ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines que todas las personas que pudiesen tener derechos y/o interés sobre el bien inmueble, comparezcan por ante éste Tribunal a formular oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados a partir que consten en autos la publicación y consignación del mencionado cartel, el cual deberá publicarse en el Diario de circulación regional “NOTITARDE” de éste Estado. En este sentido, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal y a la Comisaría de la Policía del estado Carabobo (Municipio Libertador), a fin de que designe dos funcionarios para el resguardo de este Tribunal. Líbrense oficios y cartel de emplazamiento.

La Jueza,

ABG. D.V.R.,

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Sol. Nº. 00866 -

DVR/gg/mm.-

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