Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014271

ASUNTO : SP21-P-2012-014271

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.R.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.2306, Ipsa bajo el Nro. 191.400, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, carrera 2, entre calles 5 y 6, edificio El Fórum, piso 2, oficina 5-B; del Estado Táchira, actuando en la presente en condición de apoderado de la ciudadana J.C.R.S., según instrumento poder Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 07 de Mayo de 2013, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 25, folios del 161 al 169, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, consignó en copia simple, en el cual solicita le sea entregado un Vehículo, de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA443SM; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R668059456; SERIAL DEL MOTOR: JTEZU14R668059456; CLASE: CAMIONTETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NO. DE PUESTO 5; No. DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD DE CARGA: 650 KGS; SERVICIO: PRIVADO.- de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2.012.

El día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida M.F.R., La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER J.P.M. y J.O.J.O., asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de R.D., así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.

Como resultado de las diligencias de investigaciones preliminares practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se logró determinar que para la fecha 21 de noviembre del 2012, fue recuperado en la urbanización Barrio A.G.B., carrera 06, con calle 01, inmueble signado con el numero c-87, un vehículo de las siguientes características gv.

En este mismo sentido, fue realizado análisis a las presente actas procesales; tomando los siguientes elementos de convicción: 1.- Experticia de extracción y vaciado de contenido, número 4898, realizado por la Experto Sub Inspector Lcda. L.R., de fecha 21-11-12, en los cuales indica que el hoy occiso le hizo entrega de una motocicleta a la ciudadana J.R., igualmente habían sostenido una discusión de pareja en fecha 17/11/2012; 2.- Acta Suscrita por el Funcionario Detective ENDRID QUINTERO, donde se realizó el allanamiento, otorgado por el Juez de Control N° 07, Abg. R.J.C., signada con el número SP21-P-2012-014101, practicado el día de ayer 21 de noviembre de 2012, a las Siete horas diez Minutos de la mañana en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., donde se pudieron localizar e incautar las siguientes vehículos que son evidencias de interés Criminalístico que guardan relación con la presente investigación Penal: Un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo GSK1300R, Color ROJO, y Un vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería JTEZU14R668059456, serial de motor 1GR5247150, Color BLANCO, año 2006, PLACAS AA443MS, es menester hacer referencia que dicho rodante se encuentra Solicitado ante en Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, como incriminado en la presente investigación K-12-0061-04516, donde ambos vehículos eran propiedad del hoy occiso YORDWIN ANZOLA, este último automotor fue localizado en un estacionamiento privado a una cuadra y media de distancia en relación con la residencia de la investigada, dicha información fue suministrada por la Ciudadana N.R., Madre de la Ciudadana: J.R., para el momento de estar realizando dicho allanamiento; 3.- Acta de investigación penal suscrita por el AGENTE J.F., donde relata lo expuesto por la ciudadana: J.C.R.S., que confirma que sostuvo una discusión con el ciudadano JORDWIN ANZOLA víctima del presente caso, y que luego extravió los teléfonos de su propiedad, igualmente manifestando ser hermana del ciudadano J.A.R.R., alias care e goma, quién es uno de los denominados PRANES del centro Penitenciario de Occidente, practicándosele la respectiva Medicatura forense, anexa al presente legajo; 4.- Acta de investigación penal suscrita por el SUB INSPECTOR A.B.O., que relata lo expuesto por la ciudadana: DORINEL VALERO, donde la misma manifestó haber presenciado la agresión física cometida por el hoy occiso JORDWIN ANZOLA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana J.R., confirmándose que la misma amenazaba al hoy occiso que le hiciera entrega de una motocicleta a cambio de no denunciarlo en los organismos de seguridad. Asimismo manifiesta que J.R., luego de cometido el hecho en contra de su concubino hoy occiso, le efectuó varios llamadas a su hermano JOHAN, apodado el CARA E GOMA, con la finalidad de confirmar si el mismo había ordenado dicha muerte. Se tiene conocimiento por la entrevistada que la investigada luego del hecho quemo y dejo abandonado sus teléfonos en una alcantarilla en fecha de hoy 21-11-12; 5.- Vista y leída la entrevista de los ciudadanos GLICET MENDOZA y E.C., quienes manifestaron estar presentes para el momento que la ciudadana Y.R. fue orientada a destruir sus teléfonos con la finalidad de obstruir la Investigación. 6.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Sub Inspector CHACON OTTO y Agente F.R., quienes se trasladan en compañía DORINEL VALERO, donde ubicaron y colectaron DOS TELEFONOS CELULARES PRESENTANDOS SIGNOS DE COMBUSTION UBICADOS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO METALICO DE LA AVENIDA LUCIO OQUENDO DIAGONAL AL HOSPITAL DOCTOR J.M. VARGAS. 7.- Los testimonios suministrados por los Ciudadanos: GLICET MENDOZA, E.C., DORINEL VALERO, donde manifiestan que la Ciudadana: J.C.R.S., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, se encuentra vinculada directamente con el Ciudadano: J.A.R.; encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03 50 horas de la madrugada del día 22-11-2.012, se realiza llamada telefónica a la Ciudadana Abg. A.T., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informa lo antes expuesto, sugiriéndosele tramitar ante el Juez de Control de Guardia, Orden de Privativa de Libertad, según el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana J.C.R.S., Venezolana, Natural de San C.E.T., nacida en fecha 17-03-1.987, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos y una presunción razonable de peligro de fuga, o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de una Investigación, manifestando haberse comunicado con la ciudadana fiscal que tramitaría la misma y posteriormente devolvería la llamada, siendo las 04 10 horas de la madrugada, del día jueves 22-11-2012, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. A.T., manifestando que la Doctora. Karelys Farías, Juez Noveno de Control del Estado Táchira, a partir de del; día 22/11/2012 acordó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana J.C.R.S..

DERECHO

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 04 de Enero del 2013, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de la ciudadana J.C.R.S., por considerarlo autora en el delito de DETERMINAORA EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORWIN J.A.R. y COAUTORA EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al artículo 27 ambos de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.-

En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones no hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, tampoco pidió la incautación del mismo, igualmente no pudo realizar las experticias pertinentes de la documentación de dicho vehículo, por tal razón se remitió a la Fiscalía Cuarta a los fines de que realizara la respectiva experticia de los documentos que avala la propiedad de la ciudadana J.C.R.S..

En fecha 28 de Mayo de 2013, con oficio signado con el Nro. 5J-785-2013, se remitió a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, actuaciones complementarias de la solicitud en original con sus recaudos presentados por el abogado J.R.G. apoderado de la ciudadana J.C.R.S., relacionado con la causa N° 5J-SP21-P-2012-14271, a los fines de la entrega de vehículo y donde este tribunal ordenó que se realizara la respectiva experticia a los documentos.

Efectivamente la Vindicta Pública ordenó realizar experticia de Reconocimiento Legal y Experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de vehículo de los expedidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el Nro. 33185566, a nombre de J.C.R.S., cedula Rif: V18391115, donde se describe un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA443SM; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R668059456; SERIAL DEL MOTOR: JTEZU14R668059456; CLASE: CAMIONTETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NO. DE PUESTO 5; No. DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD DE CARGA: 650 KGS; SERVICIO: PRIVADO.- Suscrita por el experto Salas S.R.E., experto en materia de Documentología, designado para practicar peritaje al documento antes en referencia. El cual el experto concluyo: 1.-El mismo se encuentra previsto de sus certificados de Circulación rotulados con los literales “A” y “B”, dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  1. - El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el No. 33185566, a nombre de J.C.R.S., cedula Rif: V18391115, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial. Clasificados como debitados, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

Así mismo el Ministerio Público, solicito a través de oficio signado con el Nro. 20-F4-1481-2013, a la oficina Regional San C.d.I. de Transito y Transporte Terrestre, que tipos de trámites le han realizado al vehículo que registra con el serial de carrocería: JTEZU14R668059456. Emanando repuesta dicho Organismo, el cual señalo que realizó: 1.- Consulta del vehículo por serial de carrocería. 2.-Consulta de trámite de vehículo particular donde se describe la propietaria y el vehículo en cuestión, y por último 3.- Consulta del Cliente Servidor.-

Por lo anteriormente relacionado considera este Tribunal, que el acordar la entrega del vehículo resulta procedente en el presente caso por cuanto del resultado de la investigación se observa, que el vehículo plenamente descrito y en cuestión no presenta ninguna adulteración de seriales, por el contrario se encuentra en su estado Original, así mismo no se encuentra solicitado por ningún ente policial ni administrativo, además la Vindicta Pública, pone a disposición de este Tribunal dicho vehículo, siempre y cuanto se demuestre quien es el legitimo propietario.

Si bien es cierto que el vehículo en cuestión se encuentra retenido desde el día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente la una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida M.F.R., La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER J.P.M. y J.O.J.O., asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de R.D., así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.

Como resultado de las diligencias de investigaciones preliminares practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se logró determinar que para la fecha 21 de noviembre del 2012, fue recuperado en la urbanización Barrio A.G.B., carrera 06, con calle 01, inmueble signado con el numero c-87, un vehículo de las siguientes características gv.; no es menos cierto que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ha cumplido con la investigación y presentó Acto Conclusivo, esta Juzgadora debe garantizar el derecho a la Propiedad, pero sobre toda a la Tutela efectiva y a una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, como lo ha señalado el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Lo cual constituye a juicio de este Tribunal un elemento que sustenta la convicción de la posibilidad de determinar la titularidad del solicitante sobre el mismo.

Y, a pesar, de que es un deber el salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución, en el expediente se haya evidenciada una serie de elementos que demuestra la propiedad actual del solicitante, por lo cual se conculca el derecho de propiedad reclamado, previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registrada, se requiere que el titular del mismo pueda probar sin ninguna duda sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y, considera este Tribunal que en el presente caso no existen dudas, que afectan la titularidad del derecho de propiedad reclamado, en consecuencia se declara con lugar, la solicitud de entrega de vehículo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano: J.R.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.2306, Ipsa bajo el Nro. 191.400, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, entre calles 5 y 6, edificio El Fórum, piso 2, oficina 5-B; del Estado Táchira, actuando en la presente en condición de apoderado de la ciudadana J.C.R.S., según instrumento poder Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 07 de Mayo de 2013, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 25, folios del 161 al 169, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual solicita le sea entregado un Vehículo, de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA443SM; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R668059456; SERIAL DEL MOTOR: JTEZU14R668059456; CLASE: CAMIONTETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NO. DE PUESTO 5; No. DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD DE CARGA: 650 KGS; SERVICIO: PRIVADO.-, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio al Estacionamiento a los fines de la entrega del vehículo antes referido. Y por último levantar acta de entrega al abogado J.R.G.R., en virtud del poder otorgado por la propietaria la ciudadana J.C.R.S., al mismo, también debido que la propietaria se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente anexo femenino.

TERCERO

Se ordena la entrega de los documentos originales que reposa en el expediente con relación al vehículo y en su lugar se deja copias certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.

LA SECRETARIA

CUMPLASE CON LO ORDENADO

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