Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002722

ASUNTO : NP01-R-2012-000223

PONENTE : ABG. M.Y.R.G.

Corresponde a esta Alza.C. emitir un pronunciamiento a los fines de brindar respuesta a la petición realizada por el Abogado A.J.F.R., Defensor Privado del acusado J.R.C., de fecha 28 de Mayo de 2013, donde solicitan a este Tribunal Colegiado que se le otorgue un cambio de sitio de reclusión al referido ciudadano, a un lugar adecuado, con base a lo manifestado en el informe médico realizado por la especialista M.M., Cirujano Plástico Ocular, (médico tratante) y por padecer el procesado enfermedad crónica que consta en autos; observa esta Alzada que, vistos los resultados que arroja el Informe Forense que le fue practicado al ciudadano J.R.C., de fecha 09 de Mayo del 2013, realizado por el Dr. R.U., el cual fue ordenado por este Tribunal de Alzada en fecha 07 de Mayo de 2013, queda claro que, las enfermedades que aquejan al acusado, NO SON DE CARÁCTER TERMINAL, SON ENFERMEDADES CRÓNICAS QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE, en el lugar de reclusión donde se encuentra.

Corolario a lo anterior observa este Tribunal Colegiado que, en el informe médico suscrito por la Dra. M.M., Cirujano Plástico Ocular, no se desprende en momento alguno, que ésta haya indicado que el imputado de marras no pueda cumplir con el tratamiento para la enfermedad que padece, dentro del sitio donde se encuentra recluido, muy por el contrario la misma señala entre sus recomendaciones que el ciudadano J.R.C., debe usar lentes de protección de policarbonato, no debe conducir y que debe asistir a consultas de rehabilitación visual, aunado a ello el Médico Forense Dr. R.U., en su informe médico legal ratifica las recomendaciones hechas por la especialista, por lo que es notable que puede ser controlada la enfermedad que padece el acusado, dando cumplimiento a las terapias recomendadas, por lo que este Tribunal Colegiado considera que, en caso de alteraciones graves en la salud física del interno, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el Director del Internado Judicial Penal, deberá decidir su inmediato traslado a un centro hospitalario para su atención, y ordenar a las autoridades competentes darle estricto cumplimiento a las recomendaciones del médico consultado, ya que, dentro de la finalidad del Estado está el resguardo del derecho constitucional a la salud, establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refieren el derecho a la salud y a los derechos humanos; del mismo modo, el Director de dicho establecimiento penitenciario deberá ordenar el traslado del ciudadano J.R.C., para llevar a cabo las terapias de rehabilitación visual recomendadas tanto por la especialista Dra. M.M., como por el médico forense Dr. R.U., razón por la cual, se insta al Director del Internado Judicial Penal de este Estado, a prestarle la mayor colaboración posible al mencionado acusado, para que pueda cumplir con el tratamiento médico que amerita su padecimiento. Y así se decide.

Ante la situación planteada, estima esta Instancia Superior que, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dentro de las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas no es óbice para que el acusado J.R.C., pueda dar cumplimiento a su tratamiento médico, dado que el Forense en su informe médico no señaló que dicho tratamiento no pueda recibirse dentro de las instalaciones del Internado Judicial Penal; aunado a que la aplicación de una medida humanitaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 491 de Código Orgánico Procesal Penal, sólo procede en el caso que el acusado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense.

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de cambio de sitio de reclusión, realizada por el Abogado A.J.F.R., Defensor Privado del acusado J.R.C.. Se ratifica decisión de fecha 05 de Octubre de 2012, donde se le designa al aludido acusado como sitio de reclusión Internado Judicial Penal del Estado Monagas, debido a que las enfermedades que padece son enfermedades crónicas que pueden ser controladas médicamente, descartada así la posibilidad de existencia de enfermedad Terminal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada. Así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G..

La Jueza Superior Ponente,

ABG. M.Y.R.G.

La Jueza Superior,

ABG. A.N.V.

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M..

DMMG/ANV/MYRG/YCCM

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