Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001253

ASUNTO : BP01-P-2008-001253

Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSBLAN DEL VALLE BOADAS VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.828.360, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Edificio: 10, Apartamento 4-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z22V315709; Serial de Motor: 22V315709.; Placas: BBB-55J; Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece, tal como consta de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: 39, de fecha 26 de Abril de 2.007, realizada por el ciudadano J.P., experto en Investigación, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículos de la Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde manifiesta que “ A los efectos propuestos, me trasladé hasta el estacionamiento Interno de este Despacho, lugar donde se encuentra depositado un vehículo el cual al ser inspeccionado presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: NO PORTA, AÑO: 2002.

De conformidad con el pedimento formulado pudimos constatar que la chapa identificadota del serial carrocería ubicada en el frontal de la unidad en estudio, presenta la cifra alfanumérica 8Z1SC21Z72V302051, se encuentra FALSO. Ya que su sistema de fijación y los dígitos alfanuméricos que lo conforman difieren en su totalidad de los utilizados por la ensambladora de este tipo de vehículos, en vista de esta irregularidad procedimos a verificar el serial de motor el cual presenta la nomenclatura 72V302051, se encuentra FALSO, ya que su sistema de impresión difiere del utilizado por la Peral Motors de Venezuela, seguidamente dicha área o superficie fue sometida al proceso de pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, logrando obtener la nomenclatura 22v315700, la cifra de seguridad FCO. Presenta la numeración 02S10484, se encuentra FALSO, ya que el sistema de impresión no es utilizado por la ensambladora, mediante el proceso de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logró obtener la numeración 02S11519.

CONCLUSIONES:

  1. - “La chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra FALSA.

  2. - “El Serial de motor se encuentra FALSO, mediante la aplicación del químico FRY, se obtuvo la nomenclatura 22V315700

  3. - “La cifra de seguridad FCO, se encuentra FALSA, mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logro obtener la numeración 02S11519”.-

En este mismo orden de ideas se pudo constatar que cursa inserto en el Expediente CERTIFICACIÓN DE DATOS N° INTTT-GRT-6693, de fecha 29/05/2007, debidamente expedido por la Ingeniero N.R., Gerente de Registro de Transito (E), según P.A. N° 018 del 18-04-2006, Gaceta Oficial N° 38.431 del 08-05-2006, en la que se señala que los datos que a continuación se señalan, son fieles y exactos a los contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos.

DATOS DEL PROPIETARIO:

Placas: BBB55J Clase: AUTOMOVIL Modelo: CORSA.

Peso: 1335 Marca: CHEVROLET Tipo: COUPE

Año: 2002 Motor: 22V315709 Capacidad: 5 PUESTOS.

Serial de Carrocería: 8Z1SC1Z22V315709 Uso: PARTICULAR.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y no posee requerimiento policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y C.D.V. con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z22V315709; Serial de Motor: 22V315709.; Placas: BBB-55J; Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece a la ciudadana JOSBLAN DEL VALLE BOADAS VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.828.360, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Edificio: 10, Apartamento 4-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el cual le pertenece, tal como consta de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana JOSBLAN DEL VALLE BOADAS VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.828.360, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z22V315709; Serial de Motor: 22V315709.; Placas: BBB-55J; Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece, tal como consta de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. Así mismo se ordena devolver a la solicitante los documento originales, previa la Certificación de Copias que deberán quedar anexas al presente expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

EL SECRETARIO:

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.

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